El orden penal es preferente a los demás: art. 10 LOPJ.
Pero el orden penal sanciona, y el orden civil repara.
Dentro del orden penal, e incluso entre penal y administrativo sancionador, operaría el principio non bis in idem, y en su caso la excepción de litispendencia o la de cosa juzgada.
Un pleito civil se detendría, por una cuestión de prejudicialidad, hasta que recayese sentencia penal, y luego, de seguir el juicio, no podría atender a prueba de hechos distintos de los declarados probados en la sentencia penal.
¿hasta que punto puede un sentencia contradecir a otra?
Mi pregunta surge del caso O.J. Simpson, que no fue condenado penalmente pero fue condenado a indemnizar por el doble homicidio en un juicio civil. ¿En España sería posible? ¿Han de tener mas o menos mismos hechos probados y solo diferir en fundamentos de derecho la sentencia penal y civil? ¿Pueden los hechos probados contradecirse, por ejemplo diciendo que un persona estuvo en sitios distintos a la misma hora?