Muchas gracias a todos.
Haciendo un poco la media de lo que me dicen unos y otros veo que me correspondería pagar unos 600 o 700 euros al mes, cantidad que se aleja bastante de los 1200 que ella me decía y que ya me parecía a mí que era una cantidad desorbitada.
Si hay algún comentario más, será bienvenido.
Muchas gracias otra vez
Si los gastos que menciona (guardería, comedor, clases extraescolares,...) son 250€/mes y en alimentos, vestido, etc. gastan otros 250 €/mes deberán cubrir los 500€ proporcional a lo que cada uno cobra, Vd. 375€/mes y ella 125€/mes.
Hipoteca deben pagar mitad cada uno al estar en gananciales.
Gastos extraordinarios (normalmente los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social) suelen ser también por mitad (a no ser que acuerden otra proporción)
Lo lógico es que Vd. o su abogado, hagan un estudio económico sobre los gastos que había antes y despues del cese de convivencia, y entre esos gastos considerar el nuevo alquiler que debe pagar (así como los gastos fijos que genere la nueva vivienda que Vd. tenga)
José Ramón, la custodia es de ella. Por otra parte ya sabía que la hipoteca pendiente de la casa la tenemos que pagar entre los dos, sin embargo, pienso que ahora habría que tener en cuenta que yo tengo que pagar además un alquiler de una casa (500 euros). Ah, y sí estamos en gananciales.
Un saludo y gracias
Los gastos de cada niño (guardería, comedor, clases extraescolares,...) son unos 250 euros mensuales.
Con eso y lo que gana cada uno (2400 y 800) ¿cuánto me tocaría, piramide?
Jorge M, para calcular la pensión de alimentos, tras cesar la convivencia (sea en custodia compartida o a uno de los progenitores) debe considerar cómo se acometían los gastos durante la convivencia. Durante la convivencia cada uno percibía un salario (800€/mes ella y 2400€/mes Vd) y con esos ingresos cubrían los gastos de los menores (y resto de gastos)
Por tanto debe evaluar los gastos que generaban los menores (comida, ropa, gastos escolares, ocio, etc) y pagarlos proporcionalmente a los ingresos de ambos.
La cantidad que supone la hipoteca deberán acometerla al 50% (no proporcional a sus ingresos) si están en bienes gananciales.
Con la desproporción de ingresos la parte que gana menos podría tener derecho a una pensión compensatoria para paliar durante un tiempo la desventaja económica en que quedará (si están casados en gananciales)
Lo primero que debéis hacer tanto tu ex como tú es mirar los gastos que tiene el niño: alimentación, vestido, calzado, vivienda, colegio/guardería, medicinas, vivienda, transporte, agua, luz, etc. Los gastos no son los mismos en un bebé (que usa pañales, va a la guardería, etc.) que en un niño de 4 años (que puede ir a un colegio público y ya no los usa).
De lo que gasta cada mes, se hace un promedio mensual (no se gasta lo mismo en agosto, que el niño va al colegio, que en septiembre, que hay que comprar el material escolar; que en octubre, que es la cuota escolar si la hay...).
De ese promedio mensual (por ejemplo, un niño necesita 400), se calcula cuánto debe pagar cada progenitor en función de sus ingresos (por ejemplo, si ambos ganan lo mismo, se pagará al 50%, es decir, 200 cada uno; si el padre gana 800 y la madre 400, él pondrá 300 y ella 100, etc.). Quien tiene la custodia pondrá esa cantidad a través de la convivencia con el niño, y quien no la tiene la pondrá mediante una pensión para el menor, que será abonada al progenitor custodio para su administración.
La pensión de alimentos, por tanto, varía con las necesidades del niño, con el sueldo del padre y con el sueldo de la madre.
También estan los gastos extras como gafas, ortopedia, etc, que van apareciendo a medida que los hijos se van haciendo mayores, esto es el 50% cada progenitor.
Y por si te interesa la custodia compartido que bajo mi punto de vista te evitaria muchos quebraderos de cabeza a la larga, hay una nueva ley en Valencia desde hace podco referente a esto, seria interesante que la leyeras LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones
Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven.
La ley no dice nada sobre eso. Como dice Marco Antonio suele ser el 25% del sueldo pero no necesariamente. En realidad, el cálculo debe hacerse en función de los gastos de los menores y los ingresos del que paga.
A parte, entiendo, deben ir los gastos de la vivienda, que habría que pagar por mitad.
Yo diría que sobre el 25% de su sueldo que son unos 600 euros 300 euros de hipoteca que se quedan en 900 euros que le va a costar la broma todos los meses.
Hola, formulo la pregunta directamente.
Ella: Custodia de dos niños. Sueldo: 800 euros. Se queda con la casa.
Yo: Sueldo: 2400 euros, casa alquilada: 500 euros, hipoteca de la casa común: 300 euros.
¿Cuánto me correspondería pagar de pensión por los dos niños? Estoy en la Comunidad Valenciana.
Muchas gracias.