No, si definido, está definido. Hasta la mayoría de edad de tus hijos. lo cual se puede prorrogar si tus hijos siguen, Dios lo quiera, con aprovechamiento de estudios.
También cesa cuando llegan a valerse por sí mismos, es decir, alcanzan independencia económica.
El problema es que si tus hijos o tu ex llegan a una situación de extrema necesidad, aunque sea por su mal accionar, descubriremos que el código civil, si no ha cambiado tal y como lo conocía, va a ser la base para obligartete a prestarles auxilio, a priori.
Y sin llegar a estar separado, cuantos padres les dicen a sus hijos: ¿Pepito, hijito lindo, no te parece que a tus 40 años deberías buscarte la vida?
No, si definido, está definido. Hasta la mayoría de edad de tus hijos. lo cual se puede prorrogar si tus hijos siguen, Dios lo quiera, con aprovechamiento de estudios.
También cesa cuando llegan a valerse por sí mismos, es decir, alcanzan independencia económica.
El problema es que si tus hijos o tu ex llegan a una situación de extrema necesidad, aunque sea por su mal accionar, descubriremos que el código civil, si no ha cambiado tal y como lo conocía, va a ser la base para obligartete a prestarles auxilio, a priori.
Y sin llegar a estar separado, cuantos padres les dicen a sus hijos: ¿Pepito, hijito lindo, no te parece que a tus 40 años deberías buscarte la vida?
Afortunadamente todavía no he firmado el convenio, precisamente porque no tengo nada claro el famoso HASTA CUANDO? Aunque estoy totalmente de acuerdo con vosotros. Robado , expoliado, solo en un pisito de alquiler, y la parienta muerta de risa en el tuyo.
Creo que se solucionaría facil la situación fijando una edad máxima del menor o bien hasta la mayoría de edad del mismo.
Saludos a todos.
Yo llevo 8 años desde mi separación pagando el piso k me embargaron 2 veces por deudas de mi ex. Pensiones impagadas y lo del piso se lo han embargado de la mitad de él por lo k imagino perderá derechos sobre el piso.
Siguiendo con este hilo, que ocurre cuando tienes el derecho al uso, al tener la custodia de los hijos, la sentencia de divorcio establece el pago de la hipoteca al 50%, pero el conyuge no custodio no paga su parte, por lo tanto la hipoteca la paga integramente el custodio (ni hipoteca ni pensión alimenticia, claro)
El adscripcion del uso de la vivienda familiar es algo determinable pero no determinado. Esto es que "en su momento" podra determinarse su fin pero que hasta que ello no llegue no es posible fijar su duracion exacta.
Para nada es un derecho real de usufructo. El hecho que se inscriba como nota marginal en el RP podria dar lugar a hablar de una servidum,bre, pero tampoco lo es.
Es exactamente eso, una adscripcion de uso del inmueble por plazo determinable que incluso pudiera no darse jamas; vervi gracia una minusvalia preexistente u sobrevenida en el hijo.
En el derecho comparado nos encontramos el caso frances en donde desde hace decadas no se adscribe el uso de la vivienda familiar al custodio unico de los hijos. En la mayoria de los estados que conforman USA se calcula los costes que tiene para el no custodio el hacerse con una casa digna donde recibir a sus hijos, no como en este pais que se ignoran dichos gastos pretendiendo, vanalmente las mas de las veces, mantener el nivel economico de vida de los hijos a pesar del claro empobrecimiento que conlleva la falta de convivencia entre los progenitores.
Destacar que empieza timidamente a concretarse la "desascripcion del uso de la vieienda familiar" cuando el progenitor custodio mantiene una realcion estable en el con otro adulto externo a la propiedad
Creo que te han robado legalmente como a mi, se lo quedan hasta que tus hijos sean economicamente independientes, o sea hasta que quieran, hemos perdido, yo al menos mi trabajo y mi dionero de 25 años por una ley injusta y claramente a favor del custodio(leease la mujer, probecita, 95% de los casos), asi estan las cosas, arruinado, expoliado, pagando, solo, amargado, y al menos cabreado.
Hasta cuando se queda el conyuge custodio con el usufructo de la vivienda conyugal.
Ayer abrí un foro sobre el uso y disfrute de la vivienda conyugal por el conyuge custudio, con la pregunta: Hasta cuando?
Alguien por favor me podría facilitar jurisprudencia sobre este asunto tan delicado. Como ya dije ayer, sí se es ambiguo en la fijación de este Hasta cuando?, el usufructo se puede alargar hasta el fín de los siglos.
Gracias y un saludo a todos los foreros.