Lo que había abonado, o lo que se ha pagado en total, es decir el capital vencido?
Si de lo que se ha pagado, le devuelves el 50%, a modo de opinion personal, la otra parte queda en una posición ecomómica desfaborable, claro que si es de mutuo acuerdo, entonces bien.
Todo depende del valor de la vivienda, de la hipoteca que quede, etc, etc.
Hola! Veo que entendeis, me podeis ayudar ?
Soy madre custodia, por lo tanto disfruto de la vivienda con mi hija. Mi ex y yo propietarios al 50%.Le ofrecí lo que había abonado hasta la fecha de hipoteca porque más me es imposible de asumir, al menos para que no perdiera lo fisicamente invertido.
Hablais de subastas, perdidas asumibles,...
¿que me aconsejais conociendo mis pretensiones ? GRACIAS
Si ferro, está claro que si se le regala la vivienda tambien la quiere.
Creo que se habla de una venta en la que se saque algo de dinero por esa propiedad que en tantos años se ha pagado.
Subastarla por "cuatro duros", es posible, pero entonces seria mas bien por fastitiar que por liquidar realmente.
Primero liquida la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo, y sino es posible judicialmente. Cuando tengas la sociedad liquidada pide la división de la cosa común y el piso saldrá a subasta. Simpre hay subasteros dispuestos a comprar viviendas con "bicho dentro", otra cosa es lo que paguen por ellas. Si las perdidas son asumibles no es mala opción tal como te ha aconsejado Ferro.
Pitufo
si la minusvalia del hijo le impide la independencia economica me temo que la adscripcion del uso de la vivienda sea de facto sine die, esto es sin limite alguno.
funcionista
Entiendo que su futura ex tiene la posicion mas habitual en estos casos. Hay lineas argumentales que suelen tener mayor efecto del que se cree y e s por ejemplo hacer consciente al custodio que pasara a depender de los hijos que incluso el fallecimiento del hijo devendra en la perdida de la casa; o que su posible incapacidad para criar a los hijos conllevara la perdida del uso. En todo caso es la posicion mas frecuente y las mas perjudicial para ambos conyuges. A la larga ambos perderan mas.
Jhose
Claro que hay quien la compre! la proia custodia si le ofrecen el resto de la propiedad por el 10% de su valor suso mucho que no lo compre y siempre hay subasteros, pero a precios normalmente inasumibles para el propietario desposeido
esmeralda0
En Francia no se adscribe el uso del domicilio familiar por la custodia. Imagino que ello le escandalizara incluso mas que el art 155 del Ccivil italiano que establece la custodia compartida como norma
Siendo la propiedad de la casa de los dos ex-conyuges, si ella no quiere vender, se quedará en la casa hasta que los hijos tengan esa "independencia económica".
Ya que la vivienda se concede en uso y disfrute a los hijos, independiente de quien se la propiedad, se podría subastar, pero tendria la carga de que tiene inquilinos.
No creo que nadie compara la casa con esas condiciones
Ferro, el mejor conEjo? Para mi todos menos el de la ex. En fin, fuera bromas.
En el convenio liquidamos la sociedad de gananciales, y la propiedad de la casa se divide por mitad para cada conyuge. Ella no quiere vender, porque sabe que el uso y disfrute de la misma se puede alagar mucho tiempo, como tu bien dices.
No te entiendo cuando dices liquide la propiedad del piso si las pérdidas son asumibles. Por favor, explícate. Ya te digo que ella no quiere vender.
Un saludo y sonrie Ferro.
Ferro, eso que dices en tu primera actuación,
"vervi gracia a una minusvalia preexistente o sobrevenida", no se que quiere decir con eso
Te cuento, cuando yo realicé mi separación, tenía y tengo un hijo con minusvalía, el 65%, permanente, y otro niño pequeño, y la custodia de mutuo acuerdo fue para ella, ya que no trabajaba, y yo por mi horario era imposible dedicarme a ellos. Ahora bien, la vivienda se puso cuando sean economicamente independientes, "lógicamente si el hojo es dependiente", creo y no se si me equivoco que cuando el otro salga de casa se puede solicitar la vivienda, digo creo.
Si me puedes comentar algo al respecto o cualqueir cosa de interés, Gracias"
Por desgracia la ruptura conduce directamente a un empobrecimiento. Manener dos domicilios etc incrementa a veces de forma brutal los gastos. Al punto que recuerde como el entonces ministro de Haqcienda D Carlos solchaga "justificaba" el mayor pago de impuesto de IRPF en el ahorro que suponia la convivencia en el matrimonio. hubo de ser el Tribunal Constitucional quien obligara la modificacion que hoy vivimos en el 89 que nos permite declarar individualmente.
Dicha menor capacidad economica recaera en los hijos como en los progenitores como no puede ser de otra manera; no todos pueden ser hijos de "Botin" por poner un ejemplo.
Es mas en muchos paises ocidentales se calcula los gasots del no custodio antes de marcar la correspondiente pension de alimentos para poder marcar el autentico nuevo nivel de vida.
En todo caso la decision es personal.
Un saludo
Muchas gracias a los dos por vuestras aportaciones.
En cualquier caso, considero que más vale poner límite temporal, sí la ex accede, que no ponerlo.
De todos modos, estoy de acuerdo que al final todo dependerá del juez/a que te "toque".
Saludos.
Que espera mi respuesta? y cuál es la pregunta?? creo que intenté ayudarle en mi post anterior, otra cosa es que no le sirva.
Si quiere pactar, pacte, si lo quiere hacer constar, hágalo constar, pero si su hijo con 25 años le quedan dos años para terminar la carrera, por ejemplo, seguirá viviendo en la casa y no podrá ejecutar de ninguna manera dicho plazo.
Plazo máximo?? no hay, libre apreciación de los señores jueces.
Para nada la adscripcion del uso d ela vivienda es eterna. En principio rara es la demanda no atendida cuando los hijos alcanzan los 30 años. Mas a mas nada raro encontrarse una mama que une el dolor de la muerte del hijo a su expulsion del domicilio ya que muerto este pierde tal "derecho" que jamas tuvo y solo detenta facticamente por el hijo.
Ya hay mas de una sentencia de audiencia en la que se ratifica el cese de la adscripcion de uso al convivir la madre custodia en dicho domicilio con otrra persona con relacion concomitante a la marital.
Hay muchas mas causas de las que parecieran para que cese esa adscripcion de uso. Todas ellas imprevisibles para el propietario que la soporta.
No aconsejaria poner el limte temporal tanto en cuanto ese "derecho" no es entre iguales sino que se otorga al menor y el "favor filis" suele jugar en contra de su ejecucion forzosa.
Un saludo
Juridicamente quien mas te pueden ayudar sea Locke y Ferro57, ya que mí caso es totalmente distinto al tuyo, yo tengo la cuestodia y mis hijos el uso y disfrute del piso. La verdad es que no me costo que firmara ya que tenia una demanda de divorcio contencioso y al final por acabar cuanto antes accedi al mutuo acuerdo, pero es que cada caso es un mundo, sí hubiera sabido que se portaria con los hijos como lo esta haciendo la hubiera hundido ya que podia.
JGC, no te entiendo bien cuando dices en sus casas, porque sí no de aque no me mueven ni los geos. Me imagino que serás el conyuge no custodio y el derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal lo tendrá tu ex-mujer no?.
Explícate, no te cortes. Tuvistes muchos problemas para que tu ex firmara el convenio con esa limitacion de 25 años? Expón tu caso, cuanto pagas de pensión alimenticia, has disuelto la sociedad de gananciales, etc, etc.
Saludos.