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han prescrito o no

7 Comentarios
 
Han prescrito o no
10/07/2011 21:19
buenas tardes a todos, en primer lugar gracias por todas las respuestas que se pudieran efectuar, mi pregunta es la siguiente.
resulta que en los años 1993 al 97, mi mujer puso un negocio y al no tener ella bienes fui avalista de los mismos, tenia un trabajo fijo del estado, al poco tiempo el negocio fue mal y empezaron a ejecucion, no esperaron al ir uno ya empezaron todos uno tras otro, claro el primero tubo suerte y embargo luego el segundo actualmente me estan embargando un ejecutivo del año 95, y en enero empieza otro del mismo año, habiendo tres de diferentes años a la espera 93, 98 y 97, he leido por ahy que si no se cobra nada en 15 años prescribe, no lo se, e estado mirando y e encontrado uno que me tiene mosqueado, es del bbva del año 95, en ejecutoria desde entonces pero no ha cobrado nada, resulta que en mayo del 2007 le venden la deuda a Multigestion Iberia y este nos llama hace 5 meses para pagar y claro le decimos que no podemos, que ya estan embargando, estubieron llamando varios dias hasta que se han callado, bueno pues resulta que mi mujer se pone a trabajar con su hermana, no cobra el salario minimo, y le ha llegado una nota a su hermana para que embargue pero hay es la duda resulta que el procedimiento pone EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000/2005, y hay nuestra duda, que es esto si en 1995, ya mandaron embargar la nomina mia y de mi mujer y entonces esta del 2005 que es, desde 95 al 2005 han pasado 10 años pero desde el 2005 hasta ahora 6 años
muchas gracias por las respuestas
11/07/2011 10:15
La prescripción de la deuda no se produce por el solo paso del tiempo. Es necesario que en ese tiempo no se haya hecho ninguna reclamación fehaciente por el acreedor, y que el deudor tampoco haya hecho ningún acto de reconocimiento de la deuda, pues, en cualquiera de estos casos, el plazo de prescripción empieza a contar de nuevo.
Para valorar la posibilidad de que hubiera prescrito el plazo para ejecutar una resolución judicial (que es de cinco años), habría que estudiar los papeles, así que debe llevarlos todos a un abogado.
11/07/2011 11:19
muchas gracias por la respuesta, e de decir que yo nunca he reconocido la deuda, los bancos al tener nomina segura cuando empeze a fallar uno tras otro fueron a ejecutivo y a ejecucion de sentincia, a mi trabajo fueron llegando ordenes judiciales una tras otra y las que antes llegaron fueron a las que antes me embargaron pasando todas a ponerse en cola una tras otra, lo unico que hice yo fue recoger todos los papeles que me fue mandando el juzgado de que tienes 20 dias para pagar y todo eso y asi hasta que al final me dieron las ejecuciones de las sentencia, tengo que decir que por aquel entonces 1997 me embargaron un coche que despues se subasto en segunda convocatoria, y que este que es el que mas me ha llamado la atencion es que se hizo el ejecutivo en el 1995, al no poder cobrar por tener cuatro delante por el paso del tiempo se vendio la deuda a multigestion y ahora ha venido al trabajo el de EJECUICON DE TITULOS JUDICIALES pero con fecha 2005 que ha mi nadie me ha comunicado nada de ese hasta ahora, tengo que decir que mi domicilio es facil de encontrar pues trabajo para el estado, y que papeles por el paso del tiempo y tener desde entonces 4 destinos no se ni donde estan y si estan, pero podria pedir copias

un saludo
12/07/2011 13:11
hola buenas tardes otra vez, estoi desconcertado total, resulta que ayer mirando papeles por una tarjeta que tengo del banesto tenia un año gratis con una empresa juridica la cual llame para consultarle todo esto y me dicen que UNA VEZ QUE EJECUTAN LA ORDEN DE EMBARGO NO TIENE CADUCIDAD, es decir el banco o quien sea tiene 15 años para reclamarla y si pasan esos 15 años caduca pero si la solicita no hay caducidad, estoy echo un lio porque leo por unos sitios que si y este bufete me dice que no, QUE NO CADUCA, a ver si alguien me puede sacar del abismo
muchas gracias
a los abogados son de LEGALITAS
12/07/2011 13:31
Tienen razón los de legalitas.

La acción ejecutiva nunca caduca, sólo prescribiría si pasan 15 años desde el último acto procesal dentro del Procedimiento ejecutivo.

Así que te tocará pagar.
12/07/2011 13:39
Me refiero, naturalmente, a la acción ejecutiva una vez ejercitada, pues tal ejercicio tiene un plazo de caducidad de 5 años.

12/07/2011 14:17
no me entero, vamos a ver, yo no me niego a pagar, a mi aunque no quiera me estan embargando lo que me refiero es que todos lo juicios se dictaron sentencia en los años 95 y 96 y 97, pero al estar embargandome se han ido poniendo a la cola y claro no han cobrado algunos en 18 años, a lo que me refiero es a eso, porque no entiendo que es la accion ejecutiva una vez ejecitada y tmabien el ultimo acto procesal dentro del procedimiento ejecutivo,
a mi por entonces al estar fijo empezaron todos a bombardearme con demandas (juicios ejecutivos que se llamaban antes) y todos la ultima sentencias es la del embargo, y desde algunos desde el 1995 no se nada de ellos ni nada, no han tenido que averiguar nada porque la paga es del estado y saben que hay, de ahy a lo demas no lo entiendo
12/07/2011 17:10
ok, pero a mi por ejemplo me mandaron sentencia ejecutoria y archivo y en todo estos años nadie ni el juzgado ni bancos se han acordado de mi, es decir que desde que me ejecutaron y sentenciaron en los años 95, 96 y 97 no ha habido ningun tipo de actuacion por ninguna parte, es decir ni por mi ni por el juzgado ni bancos