En 2020, hice la reserva para comprar un piso de obra nueva (un Bajos) y meses después, firmé el acuerdo de compra venta. En el mes de la firma, se aprobó una normativa por la cual en las comunidades de vecinos, debe haber un espacio privado para guardar los contenedores de basura. Cuando firmé el contrato, la inmobiliaria no me dijo que iban a levantar un muro de 2m justo delante del ventanal del comedor, ni que me iba a quitar toda la luz y mucho menos que ahí se iban a guardar los contenedores de basura. Al visitar la obra, me encontré con el muro y me enteré de lo que estaba buscando construyendo. La constructora se lava las manos porque dice que fue un técnico del ayuntamiento quien dijo dónde colocar los contenedores y la inmobiliaria, que no lo sabía. Me lo han ocultado. Por un lado, me encuentro con este muro justo delante del ventanal del comedor, y por otro lado con una normativa que es de todo menos razonable: la comunidad debe elegir a un responsable que se encargue cada día de sacar los contenedores de basura a la vía pública. Mis preguntas son:
1) Es legal que eleven parte de mi valla en 2m y que tras ella, se guarden los cubos de basura? (es un foco de microbios y ruido cada vez que se saquen, guarden y el camión de la basura pase a vaciarlos).
2) Es legal que me pueda obligar a sacar los cubos de basura de ese “cuarto” a la vía pública?
3) Es legal que la inmobiliaria me lo haya ocultado? Puedo pedir responsabilidades?
Se supone legal si es por imposición municipal, el municipio todo lo hace bien, de todas formas puede presentar una instancia solicitando una mejor ubicación según su criterio que lo tendrá que consensuar en junta de propietarios.
1 Donde resides es un piso en una calle normal , es decir, no es una urbanización.
2 Es una zona céntrica donde no hay en ningún otro lugar contenedores en las aceras.
1) Es una calle normal. Se trata de una comunidad con 3 bloques y en cada uno de ellos, han puesto este espacio para los contenedores. En mi bloque, me ha tocado a mi tenerlo pegado a mi valla.
2) El piso no está situado en el centro del pueblo, sino a las afueras, enfrente de un poligono. Poco a poco, están quitando todos los contenedores.
En principio veo dos formas de empezar a plantear su asunto:
La primera es examinarlo como un incumplimiento contractual de la promotora: a usted le han ofrecido comprar una casa según un proyecto, y luego resulta que la casa que usted recibe no se ajusta a dicho proyecto. Otros vecinos podrían verse afectados tal vez y sumarse a su reclamación, incluo la Comunidad.
Necesito saber si ese muro figura en el proyecto original de edificación aprobado por el ayuntamiento para dar la licencia de obra al promotor, y luego necesito la fecha exacta en la que usted firma, la fecha en la que le ayuntamiento ordena al promotor construir el muro (y en virtud de qué documentación, cómo se recoge la orden) y saber si en su contrato de compraventa hay alguna cláusula -son muy comunes- que exonere de responsabilidad al promotor por los cambios que le ordene introducir el ayuntmamiento: incluso hay una posible derivada para acometer el asunto en vía adminsitrativa si en el expediente municipal no se les dió audiencia a los comrpadores de casas, ya que eran parte intereseda según la fecha de compra. También hay que var si ese muro y contenedor está en la parcela del edificio o en la vía pública, la distancia exacta al mismo, y la altura sobre la cota de calle de su vivienda.
Otra opción -más complicada- es estudiar si es aplicable el art. 585 del Código Civil: «Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583» ¿hay alguna ordenanza sobre vistas en su municipio?