Pertenezco a una asociación cultural. Soy el presidente. Recientemente, tuve una conversación por wasap con el tesorero de la misma, en la que le pregunté por el estado de uno de los socios, de quien sospecho nos debe dinero. Adjunté una captura de pantalla de la cuenta a la que tenemos acceso el tesorero y yo para preguntarle por qué esa persona solo tenía un ingreso bancario en todo el año, inferior a la cuota anual. El tesorero, envió una captura de pantalla de esa conversación a la persona por la que le preguntaba. Esta tercera persona, compartió es captura de pantalla de la conversación entro el tesorero y yo, con el resto de la asociación, por correo electrónico. En esa captura de pantalla compartida por este tercero con todos los miembros de la asociación, aparece mi imagen de perfil de wasap en la que aparezco junto con mi hijo. ¿Esta conducta es sancionable?
Gracias, no es lo mismo. Esta conversación no la difunde la persona con la que la tengo. Esa persona la manda a un tercero y este tercero la comparte por correo con todos los miembros de la asociación. Además, en la captura de pantalla aparece mi foto de perfil con mi hijo, menor de edad.
Por supuesto que no es lo mismo, pero como te digo, es un ilícito civil y sobre protección de datos que puedes denunciar, e incluso pedir un indemnización económica.
Desde mi punto de vista, al ser tu quien envias una captura de pantalla a otra persona, en relacion con un tercero, y con un tema relativo a una sociedad en la que todos formais parte, de alguna manera eres tu quien esta publicando un dato. Si en esa captura de pantalla aparece tu foto con tu hijo, debiste ser tu quien eliminara la foto, o al menos la pixelara... vamos, que no es que te hayan cogido la foto sin tu consentimiento, es que has sido tu quien la ha enviado voluntariamente... ¿que no pensabas que el tesorero la iba a compartir? Bueno, es que no le enviaste una foto personal, por ejemplo de las vacaciones en familia, es que le enviaste un pantallazo de un tema que afecta a una asociacion, y lo que se ha difundido, dentro de la asociacion, es ese pantallazo. Que llevase adjunta una foto de perfil de tu whatsapp... pues perdona, pero tal y como yo lo veo, eso es unicamente tu responsabilidad.
Yo no envío una captura de pantalla donde aparece mi hijo. Envío una captura de pantalla de la cuenta bancaria. Él tesorero reenvía la conversación privada conmigo, no la captura de pantalla, y además la foto de mi hijo, que no aparece en la captura de pantalla de la cuenta bancaria que yo hice, lógicamente.
Sobre la foto, ¿es reconocible la cara? Por otro lado, aunque la sentencia del TS 91/2017 deja claro que no se puede publicar cualquier foto de perfil en los medios, creo que esto es más cercano a la sentencia del TS 476/2018. ¿Tal vez se podría justificar que cualquier persona o cualquiera de tus contactos puede ver tu foto de perfil?
Sí, es perfectamente reconocible y la reenvían varias veces, después de pedir que dejen de hacerlo o que envíen el mensaje sin la imagen de mi hijo. Todos los asociados no están entre mis contactos, por lo tanto, la foto la han recibido personas que no pueden verla
1. El enviar unos datos o elementos gráficos a un destinatario no da derecho a este a publicarlos o distribuirlos a su vez sin permiso del titular de los mismos (gabri), ni presupone el derecho a reenviarla ni compartirla. Mucho menos cuando ya se ha pronunciado en contra e incluso prohibido tal reenvío, como nos comenta haber hecho.
2. gabri especifica que no envió más que una captura de pantalla de una cuenta bancaria, sin dar permiso a reproducir otros elementos, y mucho menos la foto de su hijo, cuya representación no tiene porqué pixelar ni anonimizar puesto que no tiene intención de hacerla pública.
3. El único tema de interés de la asociación es la copia de la cuenta bancaria y los fragmentos de conversación que versen sobre la discusión de la falta de pago. Además de que, como indica gabri, algunos de los miembros del grupo no pertenecen a la asociación.
4. De acuerdo con Orbifold; no es lícito reproducir imágenes identificables de menores.
Es un dato público porque has compartido tú al ponerla de foto de perfil, y se puede compartir. Hay una restricción desde la reforma del CP a raíz del caso de Olvido Hormigos, que es que atente contra la "menoscabe gravemente la intimidad personal" de esa persona. Aquí entiendo que eso tampoco se produce.
El único problema legal que puedo ver es que aparezca un menor.
Reiterando lo dicho en mi comentario del 14 de agosto arriba:
1. La consulta expuesta por gabri versa sobre el envío de la foto de un menor mediante correo electrónico.
2. El código penal es uno de los cuerpos legales a tener en cuenta, además de la que verdaderamente se aplica aquí, que es la nueva legislación sobre protección de datos, y la normativa en defensa del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen (inclusa en varias leyes, por cierto).
No entiendo a qué viene tanta referencia al "CP" - aquí y en otros hilos de este foro -, como si fuese el único cuerpo legal regulador de esta cuestión.
Yo es que lo que entendi el primer dia fue que en el propio pantallazo se habia reflejado la foto, y que al reenviar el pantallazo, se reenviaba la foto conjuntamente.
Se ve que yo no debo manejar mucho el whatsapp, porque no entiendo como un pantallazo de una cuenta bancaria, al reenviarse a otras personas, adjunta la foto de perfil de quien lo realizo.
Por cierto, y para abundar más en esta cuestión, dejo este enlace a otra discusión en este foro sobre una madre que quiere disponer del control sobre los datos personales de su hijo de 12 años en otra red social (Facebook), y que puede servir de indicación sobre la especial protección que recibe la figura del menor de edad y la gestión de sus datos personales, en contra de todo y en favor de la voluntad última del titular de la patria potestad o representante legal:
Añado además la referencia al Considerando 65 del RGPD, que impone una extensión de esa capacidad a personas que, no siendo ya niños, quieren ver eliminados los datos personales sobre cuyo tratamiento consintió (con la edad y límites expuestos en el otro hilo de debate) en el pasado;
"(65) (...) Este derecho es pertinente en particular si el interesado dio su consentimiento siendo niño y no se es plenamente consciente de los riesgos que implica el tratamiento, y más tarde quiere suprimir tales datos personales, especialmente en internet. El interesado debe poder ejercer este derecho aunque ya no sea un niño. (...)."
La llevaría si te hubieras enterado. Yo no envío una captura de pantalla con mi foto, yo envío una captura de pantalla de la cuenta por wasap a una persona. Esa persona hace una captura de pantalla de mi conversación y la reenvía, junto con mi foto de perfil a otra persona. El tercero reenvía todo al resto de la asociación, incluida mi conversación privada, mi foto de perfil y la información relativa a la asociación.
Estoy en ello. He consultado a varios amigos que trabajan en despachos de abogados y las respuestas son las mismas, que se ha cometido un delito de revelación de secretos, como mínimo. También he dado un tiempo a la persona para ver si reculaba, cosa que no ha hecho. Actuaré en breve.