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Han dejado el Piso

17 Comentarios
 
Han dejado el piso
06/11/2006 10:55
Buenas,

Tenia alquilado un piso, los inquilinos no me han pagado los dos ultimos meses pero han decidido irse. Pero no me han firmado la finalización del contrato.

Que debo hacer?? puedo entrar ??

Gracias
06/11/2006 16:37
Hay algo para probar que se fueron definitivamente?, entregaron llaves? hubo mudanza con testigos dispuestos a declarar.

Si no le entregaron las llaves, no puede entrar.


Salvo mejor opinión.
06/11/2006 17:35

Ante todo darte las gracias catón,

Si me entregaron las llaves, pero no me firmaron la rescisión.

Hicieron mudanza de las cosas que les parecio oportunas (es un estudio, habia pocas cosas). Pero han dejado lo que no les ha interesado (Basicamente basura).

No tengo cual es su nuevo domicilio, para notificarles que tienen a su disposición lo que han dejado. ¿Puedo tirar estas cosas?

Gracias de antemano.
07/11/2006 12:00
hola.
Mi modesta opinion es que si te han devuelto las llaves, se han llevado algunas cosas, tacitamente se entendería una resolución unilateral del contrato (contrario a ley, por supuesto). Por lo tanto, a efectos prácticos recuperas el pleno dominio de la vivienda con todos los derechos. Entre ellos la de tirar los trastos dejados por ellos. Además podrías demandarles por incumplimiento contractual y por los daños y perjuicios (ocasionados por ejemplo por tener que bajar los trastos dejados)

Saludos.
08/11/2006 12:14
Estoy de acuerdo con eugarsis, dada la situación puede arriesgarse a entrar en el piso, pero sería aconsejable que lo hiciese con dos testigos, con los que no tenga una relación de parentesco.
10/11/2006 12:50
sí.
Pero estoy pensando que mejor aún y, puesto que cabe la posibilidad que a efectos extrictamente jurídicos el contrato podría permanecer vigente, una buena idea sería que, si conoces la dirección de ellos, enviaras un burofax conminadoles a que si en un plazo de tiempo de 24 horas no se ponen en contacto con la arrendadora en vista de lo acontecido, la propietaria entenderá la voluntad del inquilino a resolver DE FORMA UNILATERAL (unilateral por parte del inquilino) el contrato de arrendamiento. De esta forma tienes una prueba de que ha habido voluntad de la parte arrendataria a rescindir el contrato. Y aprovechas el escrito para solicitar:
-rentas debidas.
-cláusulas penales en su caso
-Daños y perjuicios
-Cualquier otra petición que consideres oportuna.

Con ello se te abren las puertas para ejercitar acciones judiciales de reclamación.

Un saludo.
11/11/2006 12:00
El problema no es que el contrato pueda seguir vigente. Es evidente que, aunque no firmasen la entrega de laposesión dando por resuelto el contrato, dicha entrega se ha producido realmente y, por lo tanto y, a todos los efectos, el contrato está extinto.

El único problema que tiene es el de probar dicha entrega de la posesión. Lo del burofax no es mala idea- si se sabe la nueva dirección, lo que veo dificil-, pero lo que en él se tiene que comunicar no es que se entienda la voluntad unilateral de rescisión, pues ya lo damos por rescindido, sino recordarles que, tras la rescisión y entrega de la posesión, se dejaron unas cosas en la mudanza y que les comunicamos que, si en el plazo x no las recogen, las entenderemos abandonadas.

Si lo del burofax no fuese posible, cabe otra solución pelín delicada pero que, en el fondo, no daña a nadie si, al final, ello fuese necesario: Buscarse un testigo que afirme que los inquilinos entregaron la posesión en tal día y que se negaron a firmar el documento de entrega de llaves. Lo de la mudanza, si se hizo por alguna empresa, es fácil de comprobar. Y, sino hubo empresa, se tira de testigo.

Si todo lo anterior no convence y lo que se quiere es, además, cobrar los dos meses que faltan, se interpone demanda reclamando la cantidad adeudada en la que se especifique el hecho de la entrega de la posesión.

Saludos.
11/11/2006 13:29

Ante todo gracias a todos.

Os cuento la situación. Tras escuchar vuestros consejos os comento.

Decidimos entrar con dos testigos. No habia suministro de luz y de agua. Así que cambiamos la cerradura y dejamos las pertenencias tal como estaban. Y por telefono les comentamos que si querian recuperarla abonasen las cantidades que adeudaban. Es imposible mandarles un burofax ya que no tiene domicilio conocido.

Les dimos 8 dias para que se pusiesen al corriente. Ante esta situación dos dias antes y aprovechando la nocturnidad, han accedido a la vivienda, han forzado la cerradura y han puesto una nueva.

Hemos estado observando que nadie entra ni sale. Me he quedado sorprendida ante tal reacción. Ahora no se si debo ir a la policia a denunciarlo, pero realmente no dispongo de la llave por haber cambiado la cerradura. Pero desde luego en 4 dias nadie ha entrado en la casa.

Estoy alucinada con la mala fe de algunas personas.
Lo de empezar la demanda por reclamación de deudas me parece complicada ya que no son solventes.

La realidad supera claramente a la ficción.
11/11/2006 22:19
a tenor de los últimos hechos acontecidos entiendo que:
- la entrega de las llaves no ha de entenderse como prueba irrefutable de rescisión del contrato. Porque, si bien es una de las consecuencias que sigue a la resolución del contrato de arrendamiento, no es la causa, sino la consecuencia de una resolución. Por tanto, entiendo que habría que actuar con precaución. El contrato se resuelve por:
1º.- MUTUO DISENSO. Esto es, resolución consensuada entre ambos contratantes. En el supuesto de hecho, insisto, hay una apariencia pero no hay una voluntad indubitada de ello. Puesto que han vuelto a acceder a la vivienda.

2º.- Por RESOLUCIÓN JUDICIAL. Esto es, sentencia firme. En este caso no existe.

Por todo ello, y discrepando de lo apuntado por Data: Aún aceptando que la entrega de las llaves por el inquilino supusiera la rescisión contractual extrictamente (de lo cual tengo mis dudas por lo apuntado arriba), el dominio de los bienes inmuebles no se trasmite por la entrega de las llaves (modo), sino por la concurrencia de título y modo suficiente (teoria que impera en nuestro sistema legal: teoría del título y modo). Por todo ello entiendo que haría falta un "título" suficiente que ha de traducirse en los dos puntos expuestos anteriormente (Mutuo disenso o resolución contractual en el caso expuesto)

un saludo.
11/11/2006 22:25
a todo lo anterio he de añadir que:
La tradición simbólica es la que se produce mediante la entrega de las llaves del lugar donde se encuentran guardados los objetos adquiridos, o las llaves de los mismos. Este sistema de tradición es únicamente válido para los bienes muebles, no es admisible en los bienes inmuebles. En el caso a debatir, estamos ante un bien inmueble, por ende, en puridad, no debiera admitirse la entrega de llaves como suficiente.
13/11/2006 09:22
Cuando un inquilino entrega las llaves, entrega la posesión, que es lo que se le otorgó cuando se le dieron las llaves al inicio del contrato. Por lo tanto, la entrega de la posesión es la consecuencia de la voluntad de rescisión del contrato. No tiene sentido entregar la posesión y no dar por resuelto el contrato. Y, precisamente, el acto de entrega de llaves, en los bienes inmuebles, es el acto de entrega de posesión. Basta dárse una vuelta por la práctica diaria y la jurisprudencia.

El acceso posterior de quien entregó la posesión da lugar a un ilicito penal.




13/11/2006 16:49
Amiga Rocio, las exposiciones de mis compañeros, son correctas .

No obstante, en un proceso judicial, la verdad o la mentira, radica en los hechos que se puedan probar y la forma en la que se prueba.

En el tema que tratamos, la cuestión radica, en poder probar que los inquilinos, entregaron las llaves.

Si dicha entrega, no puede probarse, el resultado del proceso judicial sería incierto.

Y por lo que cuenta, estos inquilinos van a dar problemas.


Salvo mejor opinión.

13/11/2006 20:58
vencido el plazo de los 5 años de inquilino y no firmado contrato nuevo,la proroga obligatoria por cuanto tiempo es
13/11/2006 21:35
HOla, Me interesa el tema y Miedo me da, ¿quiere eso decir que puedo estar desprotegida ante la ley (aunque sólo sea por un tiempo) ante estas situaciones? ¿Pueden destrozarme el piso y después no pasa nada porque se declaran insolventes? ¿Tan fácil es?
14/11/2006 09:10

Tras esta esperiencia, cualquiera puede aportar testigos. Lo que esta claro que primero:

- Deben 3 meses.
- Son insolventes.
- Cualquiera tiene testigos, a favor o en contra.
- Que solo un juez resuelve los contratos.
- Que la policia no desaloja a nadie de una casa si tiene las llaves de la casa.

El alquiler cada vez me parece mas un timo y esta solo basado en la suerte y en la buena fe del inquilino.

De momento hemos seguido la misma postura. Bloquear la puerta para que tampoco les sirva a ellos la llave y de momento llevan 5 dias sin que nadie halla entrado. A todo esto aprovecharemos para demostrar que no tienen contrato de luz ni de agua.

Esto es una tomadura de pelo.
perfil Jan
14/11/2006 13:06
Hola. En cuanto a la consulta hecha por la Sra Rocio_83 nada he de añadir a lo ya dicho por los compañeros.

Para garcía. El supuesto es el siguiente: Contrato de fecha 1 de Enero de 2001. Duración inicialmente pactada 2 años. El arrendatario puede hacer uso de las prórogas que le concede el art 9 LAU 1994 hasta completar un mínimo de 5 años. El contrato se extinguiría el 1 de Enero de 2006, salvo que ninguna de las partes( Arrendador o Arrendatario) comunique a la otra con al menos 1 mes de antelación a a fecha de expiración del contrato( 1 de enero de 2006) su VOLUNTAD DE NO RENOVARLO. En este caso entraría en juego el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

Esto significa que el contrato mantiene todos sus pactos originarios( excepto la actualización de la renta y de la fianza si así se pactó) y que se trata de el Arrendatario puede hacer uso de 3 prorrógas de 1 año de duración( 1 año, más 1 año, mas 1 año; o 1 año, más 1 año y luego notificar a su arrendador su voluntad de no renovarlo,..) siendo estas OBLIGATORIAS para el Arrendador.

Para vicen-2. El alcance de la Ley no es abosluto, pues en determinadas circunstancias siempe una de las partes queda momentáneamente desprotegida. En los Arrendamientos no hay una fórmula mágica para evitar tener problemas legales con los Arrendatarios,pero sí 2 recomendaciones que ayudan a que dichos problemas no surjan en un futuro:

1) Cerciorarse de a quién/es se arrienda una vivienda o local. Es necesario una entrevista personal para saber su situación laboral, de pareja, ingresos,ect.. y tener cierto tino en la elección del candidato.

2) Que el contrato sea hecho por un/a profesional de la abogacía.

Un saludo.
15/11/2006 22:00
Gracias. Pensaba seguir esos mismos consejos. ¿Puedo elegir sin que me acusen de nada al pedir todas esas cosas? (contratos, ingresos, pareja) o ¿ me puedo llevar una sorpresa?
¿Puedo ser cruda explicándome?Ya me direis...
16/11/2006 15:27
Un cosa es estar desprotegida ante la ley, y otra cobrar, el deudor que no tiene, y no tiene nada que embargar, de momento no paga. Pero la ley le reconoce plazos de hasta 15 años, para hacer efectivo el cobro si el deudor " viniere a mejor fortuna".


Usted puede pedir cuantas garantías considere oportunas, y alquilar el piso a quien quiera. Pero no hay nada, ni tan siquiera un aval, que la deje exenta de " sorpresas".