Gracias,
de su lectura entiendo que hay que defraudar un valor superior a los 400 €unos, pero el hecho de "romper" la protección de una red no lo veo reflejado.
Artículo 255
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Ir a Norma modificadora Párrafo introductorio del artículo 255 redactado por el apartado octogésimo séptimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandesti
Si no existe defraudación, habría que calificarlo como falta del artículo 623.4 del Código Penal:
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
Hay gente que entiende que la conducta es actualmente impune, al no haber perjuicio económico. Ni delito ni falta.
No obstante, hay Fiscales que empiezan a acusar por el artículo 197 de descubrimiento y revelación de secretos, considerando la contraseña de la wifi como dato personal.