Buenos días. Mi consulta es la siguiente. Por causa de divorcio hemos realizado una disolución de condominio de un piso sin ningún tipo de carga hipotecaria con mi ex-esposa. Mi duda se refiere al dinero con el que me han compensado por la disolución (el piso se lo ha quedado ella). Si ese dinero lo utilizo para la compra de mi vivienda habitual, ¿tiene algún tipo de tributación?. En el caso de no adquirir una vivienda, ¿como tributaría esa cantidad?
Muchas gracias
Si reinvierte en vivienda habitual, la ganancia patrimonial quedaría exenta de tributación, siempre y cuando el piso en cuestión fuera su anterior vivienda habitual (y no una segunda residencia).
En caso contrario, si la disolución fue en el 2006 la ganancia patrimonial tributará al 15 %; si ha sido ya en el 2007 tributará al 18 % en la declaración a realizar en 2008.
Hay que aclarar una cosa, la "cantidad" a que se refiere tiene dos aspectos:
1/ El importe a reinvertir es el total de lo obtenido (menos la carga hipotecaria pendiente, que no es su caso).
2/ La ganancia patrimonial es lo obtenido en la enajenación menos el precio de compra (actualizado según tablas).
3/ Si sólo reinvierte una parte de lo obtenido, queda exenta idéntica proporción de la ganancia.
EJEMPLO: Si vds. compraron la vivienda por 5 millones, y ahora su ex le ha comprado su mitad por 10 millones:
1/ Cantidad a reinvertir: los 10 millones
2/ Ganancia patrimonial: 10 - 2,5= 7,5 mill. (algo menos, hay que actualizar el precio de compra).
3/ Si sólo reinvierte la mitad (5 millones), quedaría exenta de tributar la mitad de la ganancia (3,75 mill)
El plazo para reinvertir es de 2 años (de fecha a fecha). Si piensa acojerse a este plazo debe indicarlo en la declaración.