Buenas tardes, una sociedad contrae una deuda importante con hacienda. A su vez la sociedad deriva su deuda al administrador causante de la misma (accion social de responsabilidad). Igualmente, hacienda embarga a la sociedad, embarga el crédito de la sociedad, y deriva la responsablidad a otros socios-administradores subsidiariamente.
Paralelamente, y estando vigente los embargos de hacienda, la mercantil y los socios suscriben un contrato privado por el cual el administrador deudor pagará directamente a los socios, evitando el crédito que hacienda tiene embargado.
Ahora por desavenencias, el administrador deudor, que es el socio minoritario, pretende denunciar los hechos ante hacienda y ante el juzgado. Quiere consultar en hacienda si él denuncia e indica de donde puede cobrar hacienda, ¿le perdonan su deuda? Y si querella a los socios, ¿hacienda intercederá por él ante el fiscal? Tengamos en cuenta que al fin y al cabo esta persona es la denunciante, y sin su denuncia hacienda no consigue cobrar.