Hola NEFERTITI2. siento tener que contestarle en un nuevo mensaje,pero el sistema no me deja responderle en el hilo que usted inicio.
Le transcribo literalmente lo que marca el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (vigente en 2006):
"Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados."
Por esto yo entiendo que si la reinversion se ha producido integramente en el mismo ejercicio en el que se ha realizado la venta no es necesario incluirlo en la declaracion al tratarse de una renta exenta.
Ahora bien, la cantidad que se tiene que reinvertir para que la ganancia este exenta no es la propia ganancia, como indica usted en su mensaje,sino la cantidad que se obtenga de la venta menos lo que se dedique a cancelar credito hipotecario.