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¿Hacienda puede llevarse la mitad de la indemnización en todos los despidos?

3 Comentarios
 
19/01/2016 20:30
Gracias a los dos por vuestra respuesta, que tomo muy en cuenta.
19/01/2016 19:51
Para que esté exenta la indemnización, debe interponer una demanda por despido en el SMAC y se debe declarar improcedente.
19/01/2016 14:59

Hola Fausto,

Decir que "Hacienda se va a llevar la mitad" será una manera de hablar, supongo.

Efectivamente tendrá que cotizar por los 3 meses de más que le van a dar, pero el porcentaje para el 2016 (se tributarán el año que viene) son:

Base Imponible de 0 hasta 12.450€, el 19%
De 12.450 a 20.200 €, el 24%
De 20.200 a 35.200 €, el 30%
De 35.200 a 60.000€, el 37%.

Sólo si sobrepasa 60.000 € (me imagino que no), sería el 45%.

Son sólo 3 mensualidades, con un poco de suerte ni le cambia el tramo.

Saludos
¿hacienda puede llevarse la mitad de la indemnización en todos los despidos?
19/01/2016 13:00
Un familiar me aporta este texto inserto abajo y me pregunta si le puede afectar a él, ya que lo van a despedir dándole 3 meses en lugar de los 9 que le corresponden por despido. Encima de que le pagan menos (la Empresa va mal de dinero), tendrá él que paga la mitad a Hacienda?
Yo no he sabido explicárselo, por eso ruego que algún experto aporte alguna aclaración legal o la experiencia que se tenga de casos de despido (disciplinario, objetivo etc)

Gracias


Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no determina la improcedencia del despido, según la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobará la próxima semana. Es decir, que los acuerdos privados para el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que cotizar.

La reforma laboral ha eliminado el despido exprés que introdujo el Gobierno de José María Aznar, en el que bastaba que el empresario reconociera por escrito la improcedencia y abonara la indemnización legal (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) para que este tuviera efecto.

El trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización. A partir de ahora, al eliminar la exención en estos casos pactados la conciliación, el despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido, según su base de cotización. El Ministerio de Hacienda confirmó ayer que no prevé reintroducir esta exención.

Se vuelve así a la situación anterior al 2002, en la






que, para que esa indemnización quedara exenta de tributación, se requería que un acta de conciliación de los servicios de mediación y arbitraje o que los tribunales reconocieran la improcedencia del despido.