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hacienda prescripción

4 Comentarios
 
Hacienda prescripción
15/10/2012 10:15
Si es posible para el Don Juan S (gracias):
La AT me ha abierto un Proc de Compr Limitada, del ejercicio tributario del 2006. Ya le gane ese asunto en el TEAR a la AT, ahora de unos flecos de ese fallo, me abren una nueva liquidación.
Yo entiendo que aunque lo hacen de unos flecos, el asunto principal lo gané, con lo que éste es un nuevo procedimiento con entidad propia, con nuevos cargos aritméticos, por lo que al atribuirme hechos del 2006, está prescrito.
Otra cuestión: En ese procedimiento el primer PCL caducó, y el segundo no, pero se ganó en el TEAR en el asunto nuclear. ¿ se entiende que en el cómputo de entenderse como interrupción (poniendonos a malas, pues el primer argumento del párrafo anterior tiene peso), ¿hace que vuelva a contar los 4 años?, eso lo veo leyendo a menudo, cuando la palabra interrumpir quierer decir: "Cortar la continuidad de algo" (RAE), No por tanto, un cortar con volver a empezar. Con lo que contando plazos pasaría de los 4.
Muchas gracias señor Juan S
( o quien quiera responderme)
15/10/2012 13:00
Cuando se interrumpe el plazo de prescripción, empieza una nueva cuenta de 4 años a partir de cero.
Es difícil saber si tu caso ha prescrito o no por falta de datos. No obstante, en general si la sentencia del TEAR es de nulidad de pleno derecho no habría interrupción y estaría prescrito. Si sólo ha sido anulable (no nulo de pleno derecho) se suspende la prescripción y se vuelve a empezar la cuenta desde que presentaste la reclamación.
En todo caso, si el fallo te dio la razón en el tema principal y los flecos a los que te refieres se pueden considerar subsumidos en el tema principal, quizás la AT no pueda volver sobre ellos.
En todo caso te recomiendo que acudas a un asesor con todos los papeles y la sentencia para que él te asesore con más conocimiento de causa.
15/10/2012 14:05
Es un fallo, donde en el TEAR en el asunto nuclear me da la razón, pero en los considerandos deja entrever una parte de las cantidades reclamadas.
Pero son nuevas, entiendo que es un nuevo cargo. Y si es un nuevo cargo, lo es por hechos acaecidos en el ejercicio 2006 y no debe tenerse en cuenta todo ese proceso

art 66 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo:
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.

Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación.
Han tardado siete meses, entiendo que vuelve a haber nulidad, a parte, dice que estos nuevos actos de ejecución no tienen nada que ver con el primer procedimiento, luego si no tienen nada que ver, es que tiene entidad propia y no se puede hacer el cálculo ese de los "nuevos cuatro años", con lo que al tener entidad propia, entiendo que ha prescrito.
O si no, donde está el principio de seguridad jurídica?
Va a estar la AT toda la vida acosándome con ese asunto ?
Gracias
15/10/2012 21:14
Hay quien está veinte años con asuntos de Hacienda, todo depende de las ganas de litigar que se tengan. Peor son los conflictos con los bancos porque allí las deudas prescriben a los 15 años o más.
En todo caso, como te indiqué en mi anterior mensaje, la presentación de reclamación económcio administrativa interrumpe la prescripción.
16/10/2012 09:06
Gracias Juan S
No tengo ganas de pleitear, pero menos de pagar.
Entonces como ves la opición esa de que este nuevo PCL, debe ser interpretado como uno nuevo sin vínculo con el anterior, ya que aunque nace del fallo del Tear tiene nuevos cargos.
Y si es otro, no debería tener vínculo con todo lo anterior, y prescribir por tanto al imputar hechos del 2006.
Esa va a ser mi defensa.
( a parte de invovar la nulidad por no ceñirse la AT al mes que tenía para volver a reiniciar).
Mil gracias otra vez