Sí, tienes razón. Pero mi duda (insisto en que es una duda, no una afirmación) surge en que esa ampliación de plazo no era aplicable a las cuentas vivienda ya canceladas, como es el caso.
Creo que no, Juan: date cuenta que como consecuencia de la modificación operada en la disposicion transitoria 10ª del reglamento del Impuesto, en la que ampliaba hasta el 31-12-2010 el plazo para materializar el saldo de aquellas cuentas en las que el plazo de 4 años finalizaba entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010: es decir: cualquier cuenta abierta enre el 1-1-2004 y el 30-12-2006. Si la cuenta se abrio en 2005, el plazo para materializar el saldo se ampliaba hasta el 31-12-2010: es decir: es en ese momento donde se entiende que, si no se ha materializado la inversión se produce el incumplimiento, que debe de ser regularizado en la autoliquidacion-declaración de IRPF de ese ejercicio 2010, incluyendo las cantidades indebidamente deducidas mas los intereses de demora. Como el plazo de presentación es hasta el 30-6-2011, la prescripción finaliza el 30-6-2015.
Si el plazo finaliza a los 4 años de la apertura de la cuenta, o sea en 2009 (2005 4), entiendo que la prescripción se produjo a finales de junio de este año 2014.
Aqui la duda para entender si hay prescripción o no es saber cuando se entiende incumplido el requisito de destinar a la adquisición de la vivienda habitual el importe de los saldos de la cuenta: si se entiende que es desde la fecha de cancelación (2006), estaria prescrito, y si se entiende que es de cuatro años desde la fecha de apertura no estaria prescrito pues el plazo finalizaria en 2010.
A este respecto habria que irse a la regulación correspondiente que se encuentra en el art. 56 del Reglamento de IRPF (en su redacción a 31-12-2012) que establecia en su apartado 2º:
" 2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores."
En el apartado b, no hay ninguna duda, la duda podria venir en el primer apartado cuando dice que se incumple "...cuando se destinen a fines diferentes de la primera adquisición....": la norma parece indicar que el incumplmiento se produciria en ese mismo momento: no obstante la DGT ha dejado claro que, en todo caso, el incumplimiento se produce a los 4 años desde la apertura, como en la consulta V2094-12, donde se aclara:
" Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda han de entenderse de forma estricta. La inversión en plazo, para consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, comporta el deber de materializar la totalidad de su saldo en la primera adquisición o construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o en la rehabilitación de su vivienda habitual dentro del plazo de los cuatro años siguiente a su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo." Es decir: para la DGT se puede cancelar el saldo de la cuenta, pero si con posterioridad y antes del plazo de 4 años dede la apertura (o del 31-12-2010 como es este caso) se invierte el importe de la cancelacion en inversion en vivienda no se habrá incumplido, por lo que, a pesar de lo que dice el Reglamento, en cualquier caso, el incumplimiento es a los 4 años de la apertura (o el 31-12-2010).
Tienes razón, pero a mí me queda una duda puesto que ese plazo era para las cuentas no canceladas con anterioridad y, en este caso, la cancelación fue en 2006.
Creo que el asunto no está prescrito. Las cantidades depositadas en cuentas vivienda, deberian invertirse antes del 31-12-2010: si a esa fecha no se habia invertido , habria que incluir en la declaracion de dicho ejercicio las cantidades indebidamente deducidas con sus correspondientes intereses de demora: puesto que la declaracion del ejercicio 2010 se presenta hasta junio de 2011, el plazo de prescripción es 30-6-2015; luego no estaria prescrito.
Que yo sepa, la ampliación de plazo a la que te refieres era hasta 31-12-2010, pero sólo aplicable a las cuentas vivienda no canceladas previamente.
Por tanto, creo que es dudoso que el asunto no esté prescrito y, en consecuencia, te recomiendo consultar con un asesor fiscal que pueda examinar toda la documentación y aconsejarte lo que más te conviene.
Con la crisis que hay, me extraña que todos los asesores estén hasta arriba de trabajo, pero en definitiva tú tienes que decidir lo que haces.
Hola de nuevo Juan S
Verás cuando abrí la cuenta vivienda eran 5 ańos los que tenia de plazo para comprar. Al de dos ańos aumentaron a un ańo mas osea 6 ańos y hace poco se aumento creo que a 8 ańos el plazo de compra de vivienda.
Con esto quiero decir que si cancelé en 2006 hacienda tiene hasta el 2014 para comprobar si yo he comprado vivienda o no y es a partir del 2014 cuando empieza a contar los 4 ańos que tiene hacienda para exigirme la devolución de las deducciones asi que a mi entender no ha prescrito.
En las asesorias están hasta arriba, de momento nadie me ha comentado nada.
Ire informando, mas que nada para saber a qué atenernos en el caso de que a alguien le pase lo mismo que a mi.ñGracias
Pues mira, pensándolo más despacio, es posible que el asunto esté prescrito. No te lo aseguro porque hay que ver todos los papeles y comprobar fechas.
Así que te recomiendo acudir con toda la documentación a un asesor fiscal y él te podrá orientar al respecto. Tú plantéale la posibilidad de que esté prescrito a ver que te dice él.
El desconocimiento de la ley no me exime del pago. Yo no me niego a devolver el total de la cantidad deducida en la cuenta vivienda durante el 2005 y 2006, ne niego a pagar los intereses
Primero porque nadie me informó de que yo tenia que ir a hacienda con la documentación que el banco me aporto cuando cancele la cuenta, es mas me dijeron en el banco que eso constaba en hacienda de manera automática.
Segundo: hacienda nunca me ha comunicado que yo era deudora advirtiéndome de la cantidad a pagar y en caso de no pagar qué tipo de intereses se generan, simplemente despues de 8 ańos me llega carta de pago.
Me llama la atención que algunas de mis declaraciones en éstos ańos me han dado a devolver, si adeudo a hacienda dinero normalmente no te devuelven el dinero que te pertenece hasta que no estes al corriente del pago y a mi ne lo han devuelto TODO incluida la de éste ańo.
Hola Juan:
Cuando yo cancelé la cuenta vivienda en la entidad bancaria me dijeron que la cancelación de dicha cuenta automáticamente quedaba reflejada en hacienda y que hacienda en la posterior declaración de la renta me exigiria la devolución de las cantidades deducidas.
Por éllo y pensando que el banco notifico en tiempo y forma a Hacienda la cancelación yo no movi ficha.
Mis declaraciones son complicadas, tributo diferente por mi gran minusvalia y porque cada ańo mis liquidaciones son muy dispares y además siempre me vienen hechas por lo que he considerado que hacienda ya habia tenido en cuenta mi deuda con éllos en el momento de la cancelación de la cuenta vivienda.
No voy a ser tan tonta de no avisarles para que me siga generando intereses no??
El banco me dio MAL la información
Sigo sin saber si está el banco obligado o no a comunicar a Hacienda la cancelación
Cuando abrí la cuenta no me hizo falta comunicar a hacienda la apertura y la cancelación ¿porqué si?
Tampoco hacienda en ningún momento me ha comunicado deuda alguna indicando la cantidad a devolver y de pronto CARTA DE PAGO cantidad intereses.
Dudo mucho que hacienda no fuera consciente de la cancelación y quiero saber si aún a pesar de no haber puesto yo en conocimiento de hacienda la devolución de las deducciones en el momento de la cancelación tiene que ser el banco quién tenga que notificar a hacienda la cancelación
Me da que hacienda si sabia de mi deuda y es mejor para éllos esperar para que genere intereses
En realidad eras tú quien estabas obligada a regularizar la situación una vez cancelada la cuenta. Con lo cual, hubieras evitado los intereses. Probablemente, y con posterioridad, te sancionen.
El tema de los intereses excesivos se puede pelear pero no es seguro que lo ganes.
Hola a todos/as:
Hoy he recibido por certificado carta de paho de hacienda de una deuda de devolución de una cantidad debido a deducciones de mi cuenta vivienda abierta en el 2005 y cancelada el 31 de Dic del 2006.
Una cantidad MAS intereses de demora.
Quiero saber si hacienda está o no obligada a haberme notificado por escrito EN EL MOMENTO en el que se generó la deuda para poder pagarla sin que suban por éllo los intereses de demora.
Yo no he recibido ninguna comunicación de ésta deuda.
Hacienda en las declaraciones de la renta de ańos anteriores me ha devuelto el dinero correctamente y hoy directamente me llega la carta de pago.
Si me hubieran avisado en el momento que se generó la deuda yo hubiera devuelto las cantidades deducidas y no tendria porqué pagar a dia de hoy semejante cantidad de intereses de demora
Ante la falta de notificación ¿podria reclamar a Hacienda el pago de los intereses generados desde el 2011 y 2012 que es cuando deberia haber devuelto las cantidades deducidas pero que ni hacienda ni el banco me notificaron?