Hay que hacer alegaciones y dejar claro que se reserva el derechoa pedir la valoración contradictoria. Lo mejor es acudir a un asesor fiscal para que vaya realizando todos los pasos sin cometer errores.
Pues no indican todo eso que me dice usted.
Básicamente dicen que el precio estimado por ellos del m2 en mi zona es de 2500€ y que mi casa tiene 137m2 así que vale segun ellos vale tanto. Luego le asignan un coeficiente de reducción por sus 18 años de antigüedad , pero no le reducen nada por el estado que ponen que es bueno acorde a su edad. No me quejo tanto de esos 2500€/m2 si no que me computen las zonas comunes a precio de vivienda. Creo que no soy el unico que si le ofrecen un piso de 137 construidos lo prefiere a uno de 97m2 (que luego útiles son 80m,2 medidos por mi) con 40m2 de zonas comunes (los jardines serán muy bonitos, pero mejor ese espacio en mi salón).
Sobre la tasación del banco, es ligeramente inferior a la de hacienda, pero es que esta ya me extrañó por alta. Estuve un año viendo pisos y observando el mercado para saber que mi piso no valía eso, y de hecho estuvo mas de un año en venta por ese valor y nadie lo compró. Como digo, si ellos creen que vale 310000€ yo gustosamente se lo vendo y les hago una rebaja de 5000 incluso y aún así ganaría dinero.
Miraré las escrituras a ver si me lo advertían, pero simplemente confías que si haces todo legal y en claro (somos simples asalariados con lo cual me da la risa cuando hablan de pagar en negro porque yo el único dinero negro que he tenido en mi vida han sido las propinas de mis padres cuando era joven) y no esperas que te vayan a venir con estas.
Por cierto, en las escrituras se indica que el piso tiene 107m2 y no habla de zonas comunes ni nada.
Veamos... Hacienda hace valoraciones, y en la propia carta se lo deberían indicar por el siguiente artículo de la LGT : Artículo 57. Comprobación de valores.
1. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
1.
Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
2.
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
3.
Precios medios en el mercado.
4.
Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
5.
Dictamen de peritos de la Administración.
6.
Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
7.
Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
8.
Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
9.
Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
Entonces, una forma fácil, sería con el recibo de contribución aplicarle el coeficiente que le corresponda y ver el valor.
Una pregunta, usted hizo Hipoteca? En que precio se lo tasaron? Lo digo porque si es inferior al precio de la Administración podría intentar alegar por esa vía.
Depende tb mucho de la zona donde se encuentre, lo digo para calcular el coeficiente que se debe aplicar al valor catastral.
No sé, tb es cierto que aunque tiene usted razón en estar indignado, seguramente en su escritura, en el apartado de advertencias fiscales el Notario ya le advertía de ésto pero...
Hacienda me reclama más de 3000€ del impuesto de transmisiones
soy nuevo en el foro así que me presento. Me llamo Luis y este Febrero compré un piso. Era un piso que tenía echado el ojo desde hace tiempo pero pedían demasiado 300mil. Un año después como no lo vendía, tras arduas negociaciones llegué al acuerdo de comprarlo por 255mil €
El piso tiene 97m2 construidos mas 40m2 de zonas comunes (son varios bloques con un jardín en el centro) según la referencia catastral y tiene 18 años.
El caso es que me ha llegado una carta de hacienda donde me dicen que sus técnicos han valorado el piso en algo más de 310mil euros y me piden que pague la diferencia del impuesto de transmisiones.
Estoy muy perdido y a la par que indignado porque si ahora mismo me dieran esos 310mil euros que dicen que vale se lo entregaba con mucho gusto y tendría un buen beneficio, y es que está claro que mi piso no vale eso.
Me dan 10 días para alegar, aunque no indican como ni dan ningún modelo. Me parece totalmente injusto que en el calculo cuenten mi piso como de 137m2 (el valor del m2 de piso es el mismo que el de zona común según ellos) y lo multipliquen por el valor medio del metro cuadrado de la zona.
También dan por hecho que el piso estaba en un estado acorde con la edad y por eso no le aplican ningún coeficiente de reducción cuando he tenido que hacer varias reformas. incluso los últimos inquilinos habían vandalizado algunas habitaciones, pintando con espray en las puertas, paredes y radiadores.
En fin, que no sé por donde coger esto y me da una rabia tremenda porque siempre me gusta hacer las cosas legales y encima van a por tí injustamente (las veces que he criticado durante mi búsqueda las ofertas que me hacían de VPO en el que me pedían cierta cantidad en B y ahora como que me vienen a acusar de pagar algo en B).
Algún consejo? Ni que decir tiene que después de comprar una casa, y gastarse una pasta en la reforma esta multa me rompe totalmente.