MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA
DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En ……………….., a ………….……. de ……………….. de dos mil ocho.
Ante mí, D. ………………………………………….., Notario del Ilustre Colegio de …………………………, Residencia de …………………………
COMPARECEN
De una parte, Dª ........................................................................, mayor de edad,
vecina de ...................., con domicilio en ............................................................. y con DNI ....................,
Y de otra parte, D. ....................................................................., mayor de edad, vecino de....................., con domicilio en ............................................................. y con DNI: ...................,
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
Conozco a los comparecientes. Tienen a mi juicio capacidad para otorgar esta escritura y
Desean contraer matrimonio, para lo que quieren regular el régimen económico de bienes bajo el sistema de separación de bienes, de la forma determinada en el Código Civil. Asimismo desean establecer el régimen aplicable en el caso de separación o divorcio, tanto en los aspectos económicos y patrimoniales de los bienes comunes, como respecto a los derechos y obligaciones paterno-filiales, si se diera el caso de que tuvieran hijos comunes en el momento de la ruptura.
Hola cadaunoensucasa:
Admiro su perseverancia para cambiar las situación en el régimen matrimonial.
En mi opinión, algunas mujeres, creo y espero que pocas, están exprimiendo a sus ex como si de un limón se tratara.
Animo, tiene usted mi apoyo y simpatía.
Reciba un saludo
MANIFIESTAN:
Que conforme al Art.81.2 del Código Civil y a la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/81, de 7 de julio, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL.
EXPONEN:
PRIMERO.
El régimen económico que habrá de establecerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los Art................ del Código Civil.
SEGUNDO.
En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en el Art.90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:
1.-CUSTODIA COMPARTIDA:
La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.
2.-DERECHO DE COMUNICACIÓN:
se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50 % del tiempo cada uno.
3.-COLEGIOS, MEDICOS, RELIGION:
Decisiones respecto de a que colegios deben ir los hijos, por que médicos deben ser asistidos y en que religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación.
La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.
4.-MOVILIDAD DE LOS HIJOS:
no se desplazarán nunca más allá de 50 Kms alrededor del sitio donde han vivido hasta antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres.
Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.
5.-PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS:
serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes.
Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos.
Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores.
6.-DOMICILIO:
el reparto del domicilio común, será según diferentes posibilidades:
6.1.-Domicilio común sea propiedad de ambos padres: habría alternancia en la educación y en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
6.2.-Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: el propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante 1 año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro.
6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.
7.-AJUAR DOMÉSTICO COMÚN:
se dividiría por igual entre ambos padres.
8.-PENSIONES COMPENSATORIAS:
se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.
En la ciudad de.........,
a......de........de..........2.0......... Fdo.
Dn.:........
Fdo.
Dña.:........
Este es el borrador a partir del cual mi mujer y yo redactamos el nuestro.
lo llaman "convenio-regulador pre-matrimonial" y se acuerda conforme al Art. 81.2 del Código Civil
pero, tras la última reforma del C.C., el art. 81.2 no se refiere al convenio regulador (sino el 81.1, para la separación, el 86 para la disolución -o el divorcio y, en ambos casos, referidos al art. 90).
mi pregunta es:
¿no sería más correcto hablar de las capitulaciones matrimoniales conforme al artículo 1.325 del C.C.?
(entre otras razones, por el momento en que se va a dictar el documento, que es antes del matrimonio y no en el momento de la separación o disolución).
por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, fue derogada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por lo que habría que actualizar el precepto legal correspondiente (aunque no sé si es de todo punto necesario citar el amparo o cobertura legal).
Creo que debería cambiarse el título por:
GASTOS ALIMENTICIOS DE LOS HIJOS, ya que, en caso de custodia compartida, entiendo que no ha lugar a ninguna PENSIÓN, sino a compartir los gastos al 50%.
Y añadiría algo así como:
"serán sufragados en igual proporción por ambos cónyuges por igual, siendo obligatorio acreditar, bajo petición del otro cónyuge, mediante factura/recibo o cualquier otro medio que, efectivamente, se ha destinado el montante acordado a l@s menores, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes..."
"entiendo que no ha lugar a ninguna PENSIÓN, sino a compartir los gastos al 50%"
Difiero
La regulacion es de caracter imperativo y deben acudir los progenitores al levantamiento de las cargas de los hijos en proporcion a sus ingresos. Entiendo que la Custodia Compartida no varia tal obligacion.
Un saludo
es usted lo más fresco y renovador que ha pasado por este foro, desde que PatriciaMV decidió abandonarnos por culpa de las insolencias e impertinencias de la tal Esmeralda.
Gracias alucinado!, pero es que lo peor de todo es que el tal velisnolis no se entera de la fiesta de lo que ocurrió con patriciamv, porque de nada tuve la culpa yo. Le borraron un mensaje por incumplir las normas y se mosqueó, en lugar de asumirse a sí misma. Es gracioso, porque velisnolis tampoco se asume ni asume su separación. De todas formas gracias por tu apoyo, te lo agradezco.