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¿hacia dónde va el derecho de familia en españa?

5 Comentarios
 
¿hacia dónde va el derecho de familia en españa?
16/04/2013 09:16
¿HACIA DÓNDE VA EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA?

15 de Abril de 2013

El pasado 8 y 9 de marzo asistí por primera vez al Encuentro que cada año la AEAFA organiza en Madrid.

Lo primero que debo decir es que me sorprendió tanto el altísimo nivel de los ponentes como el número y calidad de los asistentes: 400 personas llenaban un inmenso salón del Hotel NH Eurobuilding.

Los mejores abogados especializados en familia de todas las comunidades autónomas españolas, Jueces y Secretarios de Juzgados de Familia de Madrid, Valladolid, Barcelona, Málaga, representantes del Tribual Supremo y del Ministerio de Justicia etc…..

Carmen Varela Álvarez,

Como sabéis soy una firme defensora de la necesidad perentoria de crear una Jurisdicción provincial de familia especializada al estilo de los Juzgados Mercantiles para evitar las enormes diferencias que se producen en la resolución de los procesos matrimoniales cuando los mismos se tramitan ante un juzgado especializado o en un juzgado mixto. Pues bien, me alegró enormemente saber que ya existe un anteproyecto que regula la creación de la Jurisdicción especializada de familia que, en estos momentos, está en la mesa de los diferentes operadores jurídico.

Del resto de las ponencias que se efectuaron por Magistrados del Supremo y de diferentes Audiencias provinciales, quedo clara la tendencia del derecho de familia actual que yo sintetizaría en las siguientes conclusiones:

1º.- La judicatura es cada vez más sensible a considerar que la mejor opción para los hijos es la custodia compartida y en ese camino está delimitando cada vez más las decisiones que conforman el contenido de la patria potestad y de la custodia.

2º.- El criterio unánime de que la custodia no otorga el derecho a decidir de forma unilateral un cambio de domicilio del menor y la necesidad de adoptar dicha decisión de forma conjunta entre ambos progenitores o, en su defecto, solicitar la preceptiva autorización judicial previa.

3ª.- La posibilidad de reclamar daños morales al progenitor que impide la normal relación del hijo con el otro progenitor.

4º.- La evolución hacia la limitación temporal de la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien el divorcio le cause un desequilibrio económico, llegando incluso a considerarse como causa de extinción la pasividad en la búsqueda de empleo de su beneficiario.

5º.- El incremento del número de matrimonios mixtos (es decir, aquellos celebrados entre personas de diferentes nacionalidades) genera la necesidad de que jueces y abogados amplíen sus conocimientos de derecho internacional privado, pues cada vez más frecuentemente aplicamos derecho extranjero en los Tribunales españoles.

6º.- La entrada en vigor el pasado mes de junio de 2012 del Reglamento europeo de legislación aplicable a la separación o divorcio y la próxima entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones han roto los esquemas a los jueces y abogados de familia pues la ley aplicable pasa a ser la de residencia habitual (y no la ley nacional común como sucedía anteriormente).

7º.-Los magistrados ponen de manifiesto que es necesario acudir a formas alternativas de resolución de conflictos diferentes a la judicial pues "hemos tocado fondo" y cada vez tendremos una Justicia más cara y colapsada. Por ello continúan apostando por la mediación.

En definitiva, está claro que el derecho de familia avanza a pasos agigantados hacia una autentica especialización y complejidad que lo apartan cada vez mas de esa concepción de derecho "fácil" que muchos compañeros todavía tienen y que hacen absolutamente necesario que las personas que tengan que regular su crisis familiar acuden a un abogado especializado en familia y con experiencia contrastada.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/hacia-donde-va-el-derecho-de-familia-en-espana

16/04/2013 09:31
A mi no me convencen esas "especialidades". La razón, sencilla... si el juez que toque es imparcial, fenomenal, pero si no es así, aguantarás años al mismo juez en todos los procedimientos que sometas a ese tribunal. Lo mejor es que roten los juzgados, que se turne. Pero como la panacea al parecer, es la "especialización", pues hala, a morir al palo y a soplar la pluma.
Un saludo.
30/04/2013 11:54
VÍDEO DE LA CONFERENCIA DE ENCARNA ROCA SOBRE CASOS DIFÍCILES EN DERECHO DE FAMILIA EN LOS TRIBUNALES

La Escuela Judicial difunde un vídeo grabado de la conferencia que Encarna Roca, magistrada del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho Civil, impartió a los alumnos de la 64 promoción.

Abordó los casos difíciles en Derecho de Familia.
Encarna Roca, catedrática de Derecho Civil, magistrada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y actualmente magistrada del Tribunal Constitucional, visitó el viernes 19 de abril la Escuela Judicial, para impartir una conferencia a los jueces en prácticas, como cierre del módulo sobre Derecho de Familia, a propósito de algunos “casos difíciles” resueltos tanto por el Supremo como por el Constitucional.

La dirección del centro académico organizó su difusión en directo a través de esta página web, para que fuera seguida por estudiantes y ciudadanos en general interesados en la materia.
Se aporta enlace a las sentencias relacionadas con la conferencia de Encarna Roca y un breve curriculum vitae de la magistrada.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Desde_la_Escuela__Video_de_la_conferencia_de_Encarna_Roca_sobre_casos_dificiles_en_Derecho_de_familia_en_los_tribunales_
12/05/2014 14:34

LOS 10 PUNTOS NEGROS DEL DERECHO DE FAMILIA

Y para empezar este blog nada mejor que enumerar los 10 puntos negros que desde mi punto de vista asolan el Derecho de Familia en España:

1º.- NOS DIVIDE EN ESPAÑOLES DE PRIMERA Y ESPAÑOLES DE SEGUNDA.

Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de dónde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.

2º.- LA CUSTODIA COMPARTIDA: UNA BUENA IDEA MAL DESARROLLADA.

En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.

3º.- LA VIVIENDA FAMILIAR: ESE OSCURO OBJETO DE DESEO.

El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?

4º.- INCUMPLIMIENTOS EN LOS PAGOS DE LAS PENSIONES. LO QUE LA JUSTICIA CIVIL TE DA, LA LEY PENAL TE LO QUITA.

¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible

Y entonces:

1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?

2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?

3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?

Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

5º.- EL INTERÉS DE LOS MENORES: SU MALA REGULACIÓN, SUS CONSECUENCIAS Y MANIPULACIÓN.

El interés, o el beneficio, de los men
ores es hoy en día lo que el nombre de Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con esa arma, todo sirve.

6º.- LA PENSIÓN COMPENSATORIA. O LA NECESIDAD DE ENCONTRAR UN MECANISMO CORRECTOR QUE NO PRODUZCA MÁS DAÑOS DE LOS QUE EVITA.

En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años para las mujeres y 81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas de los que resuelven.

7º.-LA EXISTENCIA DE REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES SUPLETORIOS. INCOMPRENSIBLE EN EL SIGLO XXI Y EL MUNDO DE LA INFORMACIÓN.

Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar, en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características antes de la elección y, además, pueden probarlo.

12/05/2014 14:34
8º.- LA MEDIACIÓN, ¿LA GRAN SOLUCIÓN? UNA INTENCIONADA CONFUSIÓN.

Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación lo que hoy se conoce como tal.

Los principales problemas que plantea son:

1.- En cualquier momento una de las partes puede "levantarse" sin que quede constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.

Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.

9º.- LENTITUD EXTREMA.

Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los equipos psicosociales del juzgado.

Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos en la "la ley de la selva". Cualquier actuación que realice cualquiera de los progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso no facilita los acuerdos.

10º.- FALTA DE VOLUNTAD REAL DE MODIFICAR LA LEY. EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GENERAL Y EN LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA HAY QUE CAMBIAR MUCHAS COSAS.

Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/abogadodefamilia/2014/05/05/los-10-puntos-negros-del-derecho-de.html
16/05/2014 01:35
¿hacia dónde va el derecho de familia en españa, pregunta?

Hacia donde va el resto del país.