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hacerse pasar por agente de la autoridad

15 Comentarios
 
Hacerse pasar por agente de la autoridad
10/12/2004 10:27
trabajo en una empresa municipal que se dedica al control delk estacionamiento limitado (zona azul) y multar y retirar vehículos mal estacionados no somos agentes de la autoridad pero ejercemos de ello. Como estamos intentando cambiar las cosas ahora que se puede, ¿ que pasaría si al ir a un juicio dijesemos que sí somos agentes de la autoridad?
10/12/2004 11:39
Lo más lógico es que que como controlador de la O.R.A. nunca llegues a pisar un Juzgado, puesto que las multas que vas a proponer son de cuantías poco significativas como para recurrirlas ante el tribunal de lo contencioso administrativo o lo que proceda. Si llegase el caso por este u otro motivo, el hecho e que dijeses en acto de juicio que eres agente de la autoridad, no te supondría un perjuicio legal, no creo que te fuesen a acusar de intrusismo profesional, pero no te lo recomiendo, en el sentido de que al no serlo, y todos los asistentes al juicio estarán al corriente incluyendo el letrado de la parte contraria, pueden tratar de poner en duda tu profesionalidad. Te invito a leer una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tema de los controladores de la O.R.A. y su relación con los agentes de la autoridad en la siguiente dirección: uv.es/~ripj/8ora.htm.
10/12/2004 18:07
Pero r569 , vaya respuesta más horrenda has dado!!! Si te hace caso, acaba en la cárcel.

Si en un juicio declara que es agente de la autoridad, estará comentiendo dos delitos:

1-Usurpación de funciones públicas, que creo que está penado entre 1 y 3 años de prisión y,

2-Delito de falso testimonio, penado con 6 meses a 2 años.

También te equivocas en el hecho de que porque sea poca cantidad no se vaya al contencioso, he ido muchas veces por clientes por cantidades ínfimas, pero es que los clientes no están dispuesto a pagar este tipo de multas "por sus huevos", hablando claro, si les ponen una multa de 300 euros por exceso de velocidad y es verdad, la pagan, pero si les ponen una multa de 50 euros por la ORA, no la pagan, no les da la gana.

Sólo una cosa, Román, no ejercéis de agentes de autoridad, sólo ponéis multas como puede hacer cualquier particular, yo podría ir a la zona azul y multar a todo el que no pague, y tendría el mismo valor tu multa que la mía, es decir, ninguno, no tenemos presunción de veracidad.

Lo que me parece MUY grave es que retiréis vehículos, eso os puede dar muchos problemas, pues al no ser agentes de la autoridad, se os puede caer el pelo como os busquen las cosquillas.
Ante el caso expuesto anteriormente decirte que no los controladores de la o.R.A. No sois policias, pero aun así estais autorizados a realizar ese tipo de denuncias y la legislación no establece nada en especial para ese tema. Decirte que si el caso llebara a un tribunal te se podria imputar una falta recogida en el siguiente articulo:

art.637 c.P. El que utilizara publica e indevidamente uniforme, traje, insignia o condecoraciones oficiales, o se atribuyere publicamente la capacidad de profesional amparada por un titulo academico que no posea, será castigado con la pena de arresto de 1 a 5 fines de semana o multa de 10 a 30 dias.
13/12/2004 09:43
Vaya cantada "profesor" al decir: "ESTAIS AUTORIZADOS A REALIZAR ESE TIPO DE DENUNCIAS" los controladores de la ORA no "están autorizados" para hacer denuncias de este tipo de especial forma, pues las denuncias de la ORA las puede realizar cualquiera, con la salvedad de la presunción de veracidad.
No tienen ningún régimen especial, ningún "poder" especial, nada, sólo son simples ciudadanos a los que contratan para multar a los demás y ya está.
Otra cosa en la que te equivocas es en el artículo del CP que citas, pues lo que citas es una falta "contra el ordén publico" no aplicable en caso de testificar lo que dice Román.
Vaya "profesor"...
13/12/2004 10:17
Amigo register: ¿verdaderamente piensas que si un controlador de la ORA, empleado de una subcontrata del Ayuntamiento de Madrid, en acto de juicio dice que se cree que es un Agente de Autoridad, por supuesto que no intentando hacer uso de esta falcultad en perjuicio de nadie y ajustandose a la consulta de nuestro amigo Román, va a hacer algo más que esbozar una sonrrisa en tono de burla? y.. por otra parte, Ojalá sea verdad lo que dices sobre que hay mucha gente que recurre hasta el contencioso administativo aun siendo cuantías irrisorias si no considera la sanción de derecho, así determinados órganos administrativos no harían uso abusivo de su potestad sancionadora con fines recaudatorios, como lamentablemente sucede. Por cierto...este fin de semana me han puesto una multa los de la ORA...
13/12/2004 11:00
Vamos por partes. Primero Sr Román el hecho de que diga usted en el Juzgado que es agente de la Autoridad, es completamente irrelevante, es decir, quien realmente va a decidir sobre su condición como agente o no de la autoridad a la hora de pronunciarse sobre un procedimiento administrativo sancionador (en recurso contencioso), es el propio Tribunal, da igual que diga usted lo que quiera. El decidirá si a sus denuncias les otorga la presunción de veracidad de la que gozan los agentes o por el contrario, le dice que tienen la misma virtualidad jurídica que la de un particular. A priori puedo adelantarle que lo lógico es esto último.-
De todas formas y por corrección, debe usted prescindir de atribuirse cualidades que no tiene, limintándose a ejercer su trabajo, incluso considerando que en algún momento pueda ser delegado de la autoridad gubernativa o local.-

Por otro lado Sr. "Profesor", teniendo en cuenta que en este foro la gente entra para consultar, entiendo que se debe iniciar la exposición con formulas como "considero...yo creo....es posible..."
Es decir con un NICK tan pretencioso, no se puede tratar de ser tan dogmático, indicando que dicha conducta puede estar incursa en el art. 637, ya que esta no es una conducta de actividad, por decirlo de forma más sencilla, el art 637 sanciona la mera exposición y la mera atribución de cualidades profesionales para las que se carece de la habilitación legal oportuna, sin embargo, cuando se EJERCEN actos propios de esa condición o profesión, podriamos estar ante el ilícito de usurpación de funciones. Es obvio, que si yo me atribuyo una cualidad de agente de la autoridad y obro como tal adoptando decisiones o realizando actos propios de dicha función, estaría usurpando dicha profesión. Sin embargo si me limito a vestir por ejemplo su uniforme, estaría en el supuesto de la falta.
Otra cosa es un funcionario o personal laboral contratado para la vigilancia de las zonas "ora".

Lamentablemente muchísimos ayuntamientos tramitan dichas denuncias como si de agentes de la autoridad se tratase, otros optan, por que aquellas denuncias sean ratificadas por agentes locales, y al final, solo queda el contencioso para dirimir una denuncia de 90 euros.-

Que esta persona considere que tiene SOLO en ese campo caracter de agente de la autoridad (presunción de veracidad) no es tan descabellado. ( de hecho, el propio servicio de vigilancia aduanera, y estamos hablando del ámbito penal, siempre discutió su condición de agente de la autoridad, y recientemente un pleno del CGPJ les atribuye tal cualidad, en contra del criterio seguido anteriormente).-
Un saludo.-
14/12/2004 10:10
Quiero aclarar dos cosas 1º yo se perfectamente que no soy policia, pero ejerzo de tal, en materia de tráfico 2º no he encontrado ninguna ley que diga que estas denuncias son legales tanto de las zonas azules como las que yo realizo las de la grúa. Lo que si sé es que mis funciones son policiales por tres razones 1ª Las leyes 18/1989, 339/1990 y RD. 13/1997 amparan mi tesis todas hablan de agentes propios, de agentes de la autoridad. Ayer salió en la prensa que una empresa gestiona como mínimo la zona azul de 7 municipios (diario El Punt, de la comunidad catalana) 2ª los ayuntamientos aplican de forma erronea las leyes sobre la materia 3ª ir al contencioso resulta caro para la mayoría. De momento la jurisprudencia que he encontrado lo único que saco en claro son los defectos de forma en cuanrto a la tramitación así como en el recurso. Con la reforma parcial del código penal y el carnet por puntos del año que viene, veo un futuro muy negro en la forma en que desarrollo mi trabajo. Mi objetivo es forzar de momento a mi ayuntamiento a que active la reforma de la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad hecha en dic. de 03 y cree la figura del agente de tráfico como lo han hecho en Madrid. El titulo que puse, hacerse pasar por agente de la autoridad, es para buscar un detonante que haga agilizar el cambio, yo patrullo con la grúa elijo un vehículo mal estacionado realizo varias fotografias lo denuncio con mi nº de agente y si realizan un pliego de descargo lo ratifíco con mi nº fin de la historia. Todo esto sin formación inicial ni continuada, con tres armas la grúa, el boli y la cámara de fotos deprimente. si alguien quiere ponerse en contacto conmigo hacerlo por esta dirección jlmuller@ya.com es de un compañero que busca lo mismo "respuestas gracias a todos por el interes.
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14/12/2004 11:27
Vamos a ver, Román, NO EJERCES DE POLICIA, que te quede claro de una vez. (Te has sembrado con lo de que ejerces en materia de tráfico)
Un policia es un funcionario que ha pasado sus oposiciones, has pasado tu oposiciones que te declare que eres policía? Has pasado el cuso de un año que por ejemplo se pide a los policias locales en Catalunya?
Un policía tiene muchas funciones, y tiene una serie de derechos y obligaciones que tu no tienes.
No has encontrado ninguna ley que diga que es legal porque NO EXISTE, eres un particular como lo demás poniendo denuncias y NO TIENES PRESUNCION DE VERACIDAD como tienen los policías, por eso llevas la cámara, porque cualquier particular puede denunciar a cualquier persona, pero debe demostrarlo (al no tener presunción de veracidad) de ahí el tema de la cámara.
Y el hecho de que os llevéis coches sin un policia que lo certifique, os puede traer muchos problemas, no sé de qué ciudad eres, pero en todas las que conozco, los de la grua, hasta que no viene un policía que autorice que se lo lleven, ni lo tocan, porque una cosa es una denuncia de un particular y otra muy distinta que es un particular (que es lo que eres, ni más ni menos) se lleve un coche.
Por lo que veo, lo que tú quieres es que se te reconozca la condición de funcionario cuando no lo eres y cuando no has pasado las oposiciones, vaya tela.
14/12/2004 13:26
Una vez los de la grua se llevaron el coche de un cliente sin la firma de ningún policía, procedimos a denunciar a los de la grua y al Ayuntamiento y conseguimos que le devolvieran el importe de la grua, la multa y una indemnización de 500 Euros por daños y perjuicios que tuvieron que pagar los de la grua y el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario.

Así que yo intentaría que todos los coches que te lleves se haga bajo la firma de un agente de la autoridad, de un verdadero agente de la autoridad, porque los problemas no los tendrá el Alcalde o el Concejal de turno, el problema lo tendréis vosotros directamente.
14/12/2004 20:13
Me parece, por la forma de escribir, y las opiniones vertidas por el tal PROFESOR, sin ningún razonamiento jurídico válido, es que es la misma persona que en otro tema se identifica como ABOGADO; Sr. Profesor, Sr. Abogado, en caso de que ostente esos títulos, por favor, antes de contestar a preguntas, mire si se ajustan a la legalidad; si ud. no ostenta esos títulos, no los utilice, pues puede llevar a error al que pregunta; yo, a veces respondo a preguntas, pero siempre digo que no soy profesional, y que, por tanto, me puedo equivocar. Un saludo.-
22/12/2004 11:43
Mgs, creo que si as leido mi anterior anotación,lo dejaba claro no suy policía ni lo seré, ni me siembro ni me abono solo explico lo que hago otra cosa es lo que cada uno quiera entender. por otro lado no me prives del derecho a intentar ser funcionario de la forma legalmente establecida.Foxy no me atribuyo nada, sobre todo por el desconocimiento de las leyes y la interpretación que le pudiesen dar alguien entendido, la administración nos atribuyen y no somos ni funcionarios ni laborales y no conozco en toda España que las zonas azules o la grúa tal y como lo realizamos en nuestra ciudad los trabajadores sean funcionarios o laborales. Mi intención es recabar información sobrte el tema en forma de ley, precepto legal o jurisprudencia y sobre todo si lo que hacemos es usurpación o no de funciones policiales en referencia a una ley y cuales serían las consecuencias legales, y que nadie se enfade que no era mi intención molestar a nadie yo nohe inventado mi trabajo solo me dedico a realizarlo y la solución no es despedirme ya que otro lo realizaría sin tanto miramientos como los tengo yo os deseo felices fiestas y año nuevo a todos y que la fortuna os sonrria saludos
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23/12/2004 11:35
Leete la ley de la función pública del 64 con las importantes reformass del 84, 88 y 93, además de algunas reformas más sueltas y verás las condiciones para ser funcionario y desde luego verás que ninguna es a dedo (hablo de a dedo en el sentido de nombremiento sin pasar por lo legalmente establecido que no es otra cosa que una oposición) que es poco más que lo que prentedes (excepto en cargos superiores de la administración), si no pasas la correspondiente oposición NO PODRÁS SER FUNCIONARIO como pretendes.
Y yo creo que no entiendes que NO HACES NINGUNA FUNCION POLICIAL, si pones multas, las pones como particular, yo también puedo poner multas a quien quiera y tramitarlas en el ayuntamiento (pero ambas carecen de presunción de veracidad, pues ninguno somos agentes de la autoridad) y si te llevas los coches sin la firma de un verdadero agente y pasa algo o ten ponen una denuncia, lo pasarás mal, te recuerdo que la función de la grua no la hace ningún agente de la autoridad, pero la confirmación para retirarla sí la debe de hacer.
27/12/2004 10:51
Me debo explicar fatal o nadie quiere entender lo que quiero decir, bajo ningún concepto estoy buscando la incorporación a la funcción pública a dedo y si existiese una posibilidad tal y como está el patio y así nos lo aseguró una de las maximas autoridades de nuestro municipio sería por medio de pasar unas oposiciones, la función que realizo no he encontrado ningún policia local licenciado en derecho que he preguntado que me razone el porqué las funciones que realizo son o pueden ser ilegales sobre todo en el hecho de tomar medidas cautelares. Para exponer que lo que hacemos no nos gusta lo tenemos que razonar. Lo que buscamos es dejar de denunciar y si el municipio quiere que sigamos realizando la labor de la manera que la hacemos que proponga unas oposiciones, nos dá lo mismo quien pueda entrar en ellas si dejamos de exponernos legalmente. Si quisiese que me enchufaran no estaría dandole tantas vueltas en un foro que no sabemos nadie con quien estamos hablando. Por cierto si me presentara a unas oposiciones y aprobase mi sueldo se vería disminuido sustancialmente
30/12/2004 23:31
Sr. Foxy, el dia 13-12-04 hizo una afirmación del todo incorrecta respecto a la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de Vigilancia Aduanera. En ese acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo se cuestionaba la condición o no de Policía Judicial de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, no la cuestión de si son o no Agentes de la Autoridad que viene claramente recogida en el R.D 319/82 de 12 de Febrero. No liemos ni confundamos churras con merinas. Saludos.
31/12/2004 08:56
Me dirijo al Sr. Foxi en relación con su intervención del dia 13-12-04 para aclarar que, tras una brillante exposición (en la que estoy de acuerdo) finaliza con un ejemplo desafortunado y que no se ajusta a la realidad. La afirmación a la que me refiero fue textualmente: "Que esta persona considere que tiene SOLO en ese campo caracter de agente de la autoridad (presunción de veracidad) no es tan descabellado. ( de hecho, el propio servicio de vigilancia aduanera, y estamos hablando del ámbito penal, siempre discutió su condición de agente de la autoridad, y recientemente un pleno del CGPJ les atribuye tal cualidad, en contra del criterio seguido anteriormente).-"
Nunca se ha discutido la condición de agente de la autoridad de los funcionarios del Servicio de vigilancia Aduanera por ningún estamento, incluído el Tribunal Supremo, dado que esta condición viene establecida de forma clara por el Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero en cuyo artículo 9 establece:"En el desempeño de su misión los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera tendrán el carácter de Agentes de la autoridad y poseerán, dentro de su competencia, las facultades y atribuciones previstas en las Leyes vigentes para los funcionarios encargados de la investigación y descubrimiento de las correspondientes infracciones. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera se considerarán en actividad permanente, no pudiendo realizar ninguna otra actividad pública o privada retribuida.

Por el carácter de las misiones que le son propias y su condición de Agentes de la autoridad, estarán autorizados para el uso de armas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, que regula la vigilancia marítima, y por el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, que aprobó el Reglamento de Armas."

La cuestión, Sr. Foxi, no es sobre el carácter o no de agente de la autoridad (que lo tienen indiscutiblemente) sino sobre su consideración o no como Policía Judicial, sobre cuya discusión doy algunos apuntes:
El Tribunal Supremo se manifestó sobre la actuación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, en funciones de Policía judicial, mediante Auto de fecha 31.07.98, dentro de la Causa Especial 1780/1998. Dije el Alto Tribunal que “El Servicio de Vigilancia Aduanera, aún no formando parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía judicial a tenor de la amplia definición que de la misma se hace en el art. 283 LECr…”.

En igual sentido Fiscalía General del Estado en su Instrucción de 1 de febrero de 1999, cuyo informe concluye “El SVA constituye una Policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación y represión del delito de contrabando y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la autoridad, auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad. En su calidad de Policía judicial le es de aplicación lo dispuesto en el Título III del Libro 2. de la LECr, capítulo 5. del Título II de la LOFCS y en el Decreto 769/1987, de 19 de junio, con la debida adaptación a su régimen orgánico propio.

Finalmente y dentro de esta cuestión de si Vigilancia Aduanera es o no Policía Judicial, existe un Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que establece lo siguiente: “ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 14 Noviembre de 2003. :
Primero: “El artículo 283 de la LECriminal no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación.
Segundo: El servicio de Vigilancia Aduanera no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en sentido genérico del art. 283.1 de la LECriminal, que sigue vigente conforme establece la Disposición Adicional Primera de la L.o. 12/95 DE 12 DE Diciembre sobre represión del Contrabando. En el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tiene encomendadas funciones propias de policía judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los jueces de instrucción y del Ministerio Fiscal.
Tercero: las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas”

Un cordial saludo, y feliz año nuevo.