Hola, tengo una duda muy grande y quisiera que me ayudaran, soy colombiana y mi esposo venezolano, recientemente he adquirido la nacionalidad española por residencia, y ya que mi esposo esta en situacion ilegal quisiera que se beneficiara y obtuviera sus papeles, somos casados en colombia y segun he visto deberiamos inscribir nuestro matrimonio ya en españa puesto que ya tengo nacionalidad la cuestion es que se que eso se demora mucho tiempo y nos urge que el tenga sus documentos lo mas pronto , me planteo la posibilidad de divorciarnos de nuestro matrimonio realizado en colombia ( nuestro abogado nos ayudarian con eso ) y hacernos pareja de hecho en españa se podria hacer ?? que me aconsejan . un saludo
Hola. El requisito común que se suele pedir en todas las comunidades autónomas es que las personas que se constituyan como pareja de hecho no estén actualmente unidas en matrimonio con otra persona, bien por estar solteras o bien por estar divorciadas o viudas. Si ustedes presentan certificados de no estar unidos por matrimonio con otra persona actualmente, no hay impedimento para que se constituyan formalmente pareja de hecho.
La documentación a presentar cambia de una comunidad autónoma a otra. En unas solo exigen certificado consular o del Registro Civil del país de origen, de no hallarse unido por vínculo matrimonial con otra persona; en otras exigen a los divorciados y viudos, además, la sentencia de divorcio firme y marginada en el Registro civil o el acta de defunción del cónyuge, respectivamente. Hay comunidades autónomas que solo exigen una declaración responsable en tal sentido (y debe tenerse en cuenta lo que significa declaración responsable: que quien la suscribe responderá, de la manera que corresponda en Derecho, de la falsedad o inexactitud de lo declarado ante una Administración Pública, es decir, no es solo firmar un papel para salvar una formalidad).
Tendría que sopesar el tiempo y el coste económico que le significaría efectuar el divorcio en Colombia, incluida la inscripción marginal en Colombia y también en el país de su esposo (entiendiendo que en su día, luego de casarse con usted, hizo inscribir el matrimonio en Venezuela, si las leyes de ese país exigían y/o hacían posible inscribir el matrimonio de un nacional venezolano en el Registro Civil nacional, aunque se hallara domiciliado en el extranjero), más las legalizaciones a que hubiere lugar frente al tiempo que le tomaría que se practicara la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que es el que resulta competente para inscribir el matrimonio preexistente de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española.
Visto lo anterior y hechos los correspondientes cálculos de tiempo y desembolso económico que significaría optar por una u otra vía, decida usted.