lo unico que veo es como confunden los terminos de DELEGADO SINDICAL con el DELEGADO DE PERSONAL o REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES en el articulo 68 no nombra para nada al delegado sindical, en otros articulos hablan del delegado sindical pero no en el 68, si te despiden tu sindicato tendria que denunciar por tutela sindical
Hola, os comento mi caso: trabajo en una empresa de unos 15 trabajadores pequeñita pero que tiene otras 8 repartidas por España, en abril decidimos hacer unas elecciones sindicales y elegimo a una compañera la cual lleva de baja desde su elección, mi pregunta es si podemos formar otra mesa electoral y elegir a otro representante sindical???? el tema es que dicha persona tiene demandas interpuestas contra la empresa y por ese tema nos estan poniendo impedimentos. Gracias
Creo que si la empresa tiene menos de 250 trabajadores no puede haber delegado sindical, sí portavoz de Sección sindical pero sin lasgarantías de la LOLS puesto que esta figura es puesta por el sindicato con represntación en el comité de empresa. Las empresas que oscilan entre 6 y 49 trabajadores tendrá un delegado de personal pero tiene que ser electo. Convocatoria de elecciones.
Muchas gracias. La verdad es que me habeis aclarado bastante mis dudas. Ahora solo me queda por saber si el nombramiento del cargo requiere demora y cuales son los pasos. Por ahora nos han indicado que lo mas aconsejable es en primer lugar convocar una asamblea con el orden del día.....alguien sabe los pasos a seguir para el nombramiento?
También comentar que en caso de despido objetivo, puesto que el representante sindical solo tiene prioridad de permanencia, si se amortiza su puesto de trabajo por motivos fundados, sería el último de su puesto en ser despedido, pero también podría serlo.
Muy interesante lo que comentáis, tanto Xabier como caletilla. Es cierto que es un mito muy extendido (el enlace de mi empresa así lo cree) la invulnerabilidad de los enlaces sindicales.
Ante vuestras aclaraciones cabe entender que sólo están blindados (que no es poco) ante despidos improcedentes.
No obstante, en caso de despido objetivo o despido colectivo por causas económicas la leyenda si tiene cierto fundamento, ya que los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
"Nos han comentado q si a esa persona se le hace delegado sindical o delegado laboral no pueden echarla"
Vamos a ver, la representación sindical tiene la garantía de protección frente al despido, sin embargo esta garantía no es absoluta, me explico, sería nulo el despido que esté motivado por su actuación sindical, ahora bien, eso no significa que si el delegado comete un falta muy grave susceptible de ser sancionado con el despido él no pueda ser despedido, sino que la empresa tiene la obligación de incoar expediente contradictorio y, tras él, la empresa decide despedirlo, y resulta que el juzgado declara la improcedencia del despido,es el propio delegado quien tiene la opción de la readmisión o la indemnización, y de ahí la leyenda de que a un delegado no se le puede despedir, porque siempre tiene él la opción de quedarse en el trabajo si el despido es improcedente.
Ahora bien, si el despido es declarado judicialmente procedente, ni delegado ni presindente del comité de empresa ...ni gaitas, el trabajador se va a la calle.
En mi empresa (14 trabajadores), han decido echar a cinco personas. Una de ellas se encuentra en una situación "especial. Nos han comentado q si a esa persona se le hace delegado sindical o delegado laboral no pueden echarla.Es eso cierto?. Ese nombramiento requiere una demora larga en el tiempo o puede ser de inmediato?. El empresario tiene q estar presente en las votaciones o en las Asambleas q convoquen los empleados?. Tienen q asistir todos los trabajadores?. Gracias