Le remito esta dirección, que lo explica muy bien,
WWW.LAS PROVINCIAS Dia 6-6-08
(suspensión de pagos), le interesara leerlo.
Y otra , WWW.ECONOMIA 8-4-2008
(Refinanciar deuda). lo cual le permite al constructor parar los pagos por un año.
Esto se llama Ley concursal.