Buenos días:
vivo en una casa antigua del centro de Madrid que tenía paso de carruajes. Yo vivo en el bajo, al fondo del todo. Para acceder a la puerta de mi casa, hay una puerta que se cierra por la noche, debido a que en la finca hay dos hostales y hay mucho trasiego de gente y es muy inseguro y a través de dicha puerta se accede a un patio de luces y al fondo está mi casa. En el patio hay plantas y bordeando el mismo a 1 metro del suelo hay ventanas que corresponden al fondo de dos locales. Los propietarios son de nacionalidad china. Por sugerencia de un vecino alquilado se ha propuesto ayer hacer un parking de bicicletas en dicho patio e incluso arrendarlo. Yo me negúé debido al ruido que se monta y a que es muy inseguro que la gente de la calle tenga acceso a dicho patio. Debido a que fuimos sólo 4 vecinos a la junta de 22 que hay en la finca, se va a proponer al resto de los vecinos. Mi pregunta es ¿pueden instalar un parking de biciletas así como así?. Si me niego y lo ponen, ¿se puede demandar a la comunidad con posibilidades de éxito? Muchas gracias y un saludo.
Tiene Ud que verificar en la escritura de división horizontal, el uso que tiene ese lugar. En ella comprobará si contiene alguna prohibición al respecto. Es común que otorgue un determinado uso y contemple una coletilla indicando "no se puede utilizar para otra finalidad" Si esto así lo dijese, para aparcar bicicletas necesita el consentimiento unánime, con tal de que Ud no lo desee es suficiente.
Buenos días Canal. Muchas gracias.
La escritura de división horizontal a la que hace referencia ¿es la mía?. Y una vez que vea si contempla, que no me suena, pero no lo sé, si se puede utilizar para otros usos, ¿se podría hacer si quiere la mayoría?. Saludos
La escritura que tiene Ud. es la de compraventa. La división horizontal la puede obtener en el Registro de la Propiedad que corresponda su inmueble (título constitutivo) para cambiar lo reflejado en el mismo, necesario unanimidad.
Muchas gracias Acritón. Ojalá que esto no prospere por todo lo que conlleva y el patio de luces cumpla su función. Yo si esto sigue para delnate y tengo alguna probabilidad, juzgado al canto. Ya habilitaron dentro de este patio unos trasteros y los hicieron infraviviendas y entraba gente a las cinco de la mañana en estado lamentable y aguantando mecha. Fui presidenta y no conseguí apoyo para ir al juzgado. Cinco años después gracias a Dios se movió el pleito y se ganó. Como no tuvimos bastante, ahora otra vez vuelta a empezar.
De nuevo después de 4 años volvemos al tema de instalar parking de bicicletas. Esta vez no han determinado la ubicación, simplemente dicen que se va a proceder a instalar 5 ganchos para bicicletas para que los vecinos tengan su parking y usen las bicicletas en su traslado del día a día para ir a trabajar.
Esto no es cierto. Los propietarios que viven aquí puedo asegurar que no usan la bicicleta. Salen disparados al coche a las 8 de la mañana. Y alguna persona jubilada que hay no coge la bicicleta nni de casualidad. Los que si cogen las bicicletas son los que vienen a alojarse en los hostales que a lo mejor cogen una bicicleta para un día y la dejan al lado del ascensor y eso molesta a algunos vecinos. Entonces lo montarían en el patio de luces.
Yo no fui a la última junta, pero me he negado a posteriori debidamente junto con otros dos acuerdos de modificación de estatutos con los que no estoy de acuerdo.
Debido a que estoy reclamando mis derechos como propietaria, cosa que no había hecho hasta ahora, mi pregunta es como me había indicado hace cuatro años ¿qué diferencia hay entre estatutos y titulo constitutivo de propiedad horizontal?. Y saber también si ambos se pueden solicitar en el registro de la propiedad.
El titulo constitutivo lo encontrara en el registro de la propiedad, y los estatutos en caso de que existan pueden o no estar registrados.
El titulo constitutivo lo elabora el promotor y es obligatorio.
Los estatutos los elaboran los propietarios y si no estan pasados por el registro, no obligan a futuros propietarios, y no son obligatorios
Para la instalacion de los aparca bicicletas, es necesario que 3/5 de los propietarios esten de acuerdo con ello.
Lo que no tenía muy claro son lo del título constitutivo y estatutos. Hace cuatro años como el tema no se movió y se quedó en suspensión y a vuelto a la carga, no fui al registro a ver el título constitutivo. Ahora iré y a ver con que me encuentro.
Y ojalá los estatutos estén también registrados y los pueda echar un vistazo también.
Complicado el ejercicio del derecho, porque al ser neófita en estos temas me pierdo un poco.
Lo doy por sentado porque están intentando cambiarlos.Y si están intentando cambiarlos es porque existen. Digo yo. Aunque a lo mejor no existen. Hasta que no vaya al registro, que voy a ir esta semana no lo sé.
No los he votado porque cuándo compré la casa no tenía ni idea de nada de propiedad horizontal. Viví de alquiler muchos años y esta que habito es mi primera vivienda y como le digo a mí esto de propiedad horizontal me sonaba a chino. Ignorante total. Ahora después de los años y viendo los abusos que se cometen es cuándo estoy empezando a documentarme un poco más. Y también le digo que es complicado o yo lo veo así.
Muchas gracias y ya le comentaré cuándo vaya al registro.
Los estatutos si se realizaron siendo usted propietsria, no tuvo mas remedio que votarlos.
Si se reslizaron no siendo usted propietaris y di no estsn pasados por el registro, no sirven para nada ya wue usted no esta vinculada a ellos.
Lea el art 5 penultimo parrafo