Voy a constituir una sociedad con otro socio (al 50% cada uno) y yo voy a ser el administrador. La pregunta es la siguiente:
Dado que el administrador responde solidariamente con su patrimonio frente a según qué problemas....se puede poner de alguna forma en los estatutos de la empresa, que esa responsabilidad pueda ser al 50% con el otro socio?....dado que realmente la sociedad va a ser dirigida por los dos.