gracias a todos, pero ahora ya sé que me ha estado engañando en todo, lo que me decia que me correspondería tanto en la separacion de bienes como en la separacion matrimonial
La separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, sobre todo si no hay muchas cosas que repartir, es sencilla de realizar y el coste te lo indicará el notario (al que deberéis acudir los dos espsosos necesariamente, si no, nada) en función del importe total de los bienes a repatartir entre los esposos. Te pedirán la documentación relativa a la casa o casas que tengáis, números de cuentas bancarias, certificación de matrimonio y poco más.
Si estás pensando en separación matrimonial, te indico que en el propio proceso judicial de separación se puede pedir la liquidación de la sociedad de gananciales, con lo que de un tiro matas dos pájaros, y si pides abogado de oficio por corresponderte justicia gratuita, te ahorrarías un buen dinero.
En cuanto a la manera de demostrar el alcoholisto de marido de cara a un futuro divorico o separación, además de testigos objetivos (no parientes sólo, sino algún conocido o amigoi que en su día pueda testificar) si no hay ingreso en hospital por alguna causa y en la analítica o historia clínica se haga constar esa circunstancia, entiendo no hay otra manera de acreditarlo. EN cualqueir caso te indico que en la actualidad no es necesario que exista una csuas concreta o un cónyuge "culpable". Las separaciones se decretan hoy día simplemente por incompatibilidad de caracteres. Ahora bien, si de cara a visitas de hijos o patria potestad consiideras que ese alcoholismo es determinante para que le restrinjan las visitas, evidentemente tienes que tratar de demostrarlo.
Un saludo y suerte
la modificación del regimen económico matrimonial se realiza en capitulaciones matrimoniales.
Son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas ;asi, no pueden recogerse (y si lo hiciesen, serían nulas) acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre marido y mujer.
Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del Notario, que no sólo indicará la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos, sino que les indicará también cuáles son esos límites que marca la ley. Así se evita también que se hagan de forma poco meditada, o sin la información necesaria.
En todo caso, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas que vayan a contratar con uno de los esposos.
Por ello, si los cónyuges acuerdan el régimen de separación de bienes en capitulaciones, pero éstas no se inscriben en el Registro Civil, ese régimen tendrá vigencia entre ellos, en el plano interno y familiar, pero no de cara a terceras personas, que podría ignorarlas y considerar cualquiera de los bienes existentes como comunes al efecto de cobrar sus créditos.
Además, si las capitulaciones se refieren a bienes inmuebles se deben inscribir también en el Registro de la Propiedad.Es frecuente el caso de un matrimonio que durante un tiempo ha tenido el régimen legal de gananciales, y ha adquirido, por ejemplo, un piso que tiene el carácter de ganancial, y, por tanto, está inscrito a nombre de los dos esposos. Si posteriormente deciden sustituir este régimen de gananciales por el de separación de bienes, en las capitulaciones que hagan, además de pactar este régimen para lo sucesivo, deberán repartir esos bienes comunes (el piso, ajuar, dinero... que exista a nombre de ambos hasta ese momento). Es decir, deberán "liquidar la sociedad de gananciales", como luego explicaremos, y, tras valorar los bienes, descontar las deudas si las hay y "ajustar cuentas" entre ambos, se adjudicará el piso uno de ellos y el otro el dinero, por ejemplo. En este caso, las capitulaciones no solo se deberán inscribir en el Registro Civil (para que todas las personas interesadas puedan conocer que este matrimonio, en lo sucesivo, tiene separación de bienes), sino también en el Registro de la Propiedad, para que en él figure ya el piso a nombre no de los dos, sino del esposo que hayan acordado.
Esto da lugar, en general, a que sean más costosas estas capitulaciones hechas ya de casados, (si es que hay que liquidar el régimen anterior) que las que se hacen de solteros, puesto que en las primeras hay un coste mínimo (que puede rondar las 10.000 pesetas), mientras que en la segunda el coste de la escritura dependerá del valor de los bienes que haya que repartir, y, si son inmuebles, existirá también un coste por inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en general estos actos están exentos de impuestos.
Quiero hacer separacion de bienes, estoy casada, quisiera saber documentacion a presentar, tiempo que tarda y cuanto me puede costar.
En una separacion futura, como se podria demostrar alcoholismo de una de las partes