Una empresa encarga a otra la instalación de un equipo de aire acondicionado en una vivienda. La empresa instaladora se retrasa dolosamente en la instalación a pesar de haberse abonado totalmente la instalación por adelantado. Finalmente el instalador conecta los equipos pero por un defecto de instalación se inunda una planta de la vivienda, con los correspondientes daños.
La empresa compradora de los equipos quiere hacer responsable tanto a la empresa instaladora como a su administrador justificando que la empresa no toma decisiones si no es por medio de su administrador, y habiendo actuado de forma dolosa para causarle daños (retraso deliberado e inundación posiblemente intencional) entiende que debe responder civil y penalmente el administrador. ¿Hay algún modo de hacer esto?
Paralelamente ante la falta de instalación la empresa compradora acudió a la marca para que autorizasen la instalación por otra empresa o su servicio oficial, ante lo que se negó alegando que la marca únicamente respondía por defectos de fabricación pero nada tenía que ver con la instalación. Sin embargo, otras empresa no pudieron instalar. Por ello también se le considera responsable tanto del retraso como de la inundación. ¿Hay viabilidad de esta pretensión?