Pues si Nando, tienes razón, a veces por que no parezca que nadie les atiende contestas un poco de oidas, aunque al final sirve para que cada día aprendamos un poquito mas.
Saluditos
Vaya la que se ha liado en un rato!
Que si hombre, que sí, que a efectos del paro, es intranscendente que el despido sea procedente o improcedente. Sobretodo desde la reforma de la Ley 12/2001. Antes de la misma también se tenía derecho, pero existían más trámites o plazos en el caso de que fuera procedente. Tras la reforma creo que están prácticamente equiparados a estos efectos.
Y, evidentemente, ello puede dar pie a ciertos abusos y fraudes como el que en este caso, aparentemente, pretendia el consultante.
De todas formas, y aunque yo soy el primero en meter la pata a veces, ante la proleferación, sobretodo últimamente, de afirmaciones (otra cosa es cuando se reconoce que es una simple opinión o que no se está seguro) a menudo tan a la ligera y categóricas, apelaría por que todos hagamos un esfuerzo por no contestar precipitadamente o con poco rigor, sobretodo por respeto a los consultantes y por los perjuicios que las confusiones creadas les pueden originar. Y es que nadie tiene la obligación de contestar a todo (yo mismo me digo a menudo "ante este tema mejor quedate calladito y sigue las respuestas).
sin acritud, ¿eh?.
Venga, un saludito.
Tras buscar un poco de información os transcribo lo que dice el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20-6-1994 ( B.O.E. 29-06-1994),por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Seguridad Social
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos
c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social.
Tras la reforma ya no se necesita la sentencia para comenzar a tramitar la prestación por desempleo.
Por lo que entiendo, independientemente de que el despido sea procedente o improcedente nace el derecho a la prestación por desempleo, la diferencia entre uno y otro estriba en la cantidad de días de indemnización.
Aunque estoy de acuerdo con Amadeus32 y con tinanet en el tema de que si la empresa sabe que lo que busca esta persona es el despido, la machacarán a sanciones de empleo y sueldo.
Por cierto, mágnifico el trabajo que haceis ayudando a la gente.
Si tu jefe es un poco listo (es sorprendente pero algunos lo son) te machacará a sanciones de suspensión de empleo y sueldo - no irás a trabajar pero tampoco cobrarás ni cotizarás a la Seg. Social - hasta que te vayas por tu propio pie.
Si todo fuera tan fácil como lo pintan algunos, el INEM estaría aun más colapsado de lo ya está.
Oye que yo también me estoy haciendo un lío.
Tenía entendido, hasta hace un rato, que si el despido era procedente no tenias derecho a cobrar el paro.
El texto que he puesto ha sido un "copipaste" de la pág del inem, en la que explica quien tiene derecho a la prestación, quizás no lo he entendido bien así que mejor me retiro y dejo a los verdaderamente entendidos que aclaren el tema.
Dios mío! Titanet ! Que lío! Si te despiden y el despido es procedente porque te has cargado al Jefe haciendo prácticas con la metralleta de Rambo sobre él. Entonces tienes derecho al paro? Es decir si te despiden y el despido es calificado de procedente en juicio Tienes derecho a paro salvo logicamente los despidos objetivos y no imputables al trabajador? nando ilustranos a los pobres de espíritu!!!
Tienes toda la razón Nando_bcn.
Según la página del inem en la que describe lo que sería la situación legal de desempleo dice lo siguiente:
Despido: La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
- La notificación por escrito a que se refiere el art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores.
- El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
Pero para que el despido sea procedente no se debe justificar las causas del mismo?
Aunque en el caso de ausencias injustificadas demostrables supongo que sería correcto.
Aunque dudo que la empresa que conoce que el trabajador quiere que le despidan, lo haga.
Probablemente la empresa le ponga una sanción y le descuente los días que ha estado sin trabajar, pero no le despida.
Tenía entendido que la diferencia entre que te dieran el paro o no, era que fuera improcedente o no. Voy a buscar información pero sigo pensando que es así.
Te pido lo mismo que Pym Nando, ilustrános por favor.
!Hay que ver lo que se aprende oyessss!!!
En caso de despido, y si se reunen los requisitos de cotización, sera totalmente instranscendente el hecho de que sea procedente o improcedente.
Si te despiden por motivos disciplinarios tienes derecho a paro? Lo pierdes Otra cosa es que el despido sea procedente por causas legales per independientes a tí! Ilustranos por favor!
Tinanet, me parecen muy acertados tus consejos en la 2º parte de tu respuesta, pero respecto a la primera, aclarar que, además de estar planteando un fraude, el hecho de que el despido sea procedente no conlleva que no tenga derecho a la prestación de desempleo.
En caso de despido, y si se reunen los requisitos de cotización, sera totalmente instranscendente el hecho de que sea procedente o improcedente.
Otros cosa, evidentemente, y como tú muy bien sugieres, es que, si uno no está contento, cambie de trabajo o, por supuesto, si cree que hay hechos denunciables, lo haga, pero que no pretenda hacer un montaje para que al final seamos el conjunto de españoles quienes le mantengamos en base a una situación que no es exactamente la que está en la naturaleza de la ley, y que encima, desde aquí le ayudemos a hacerlo!!.
Si faltas más de tres días sin justificación, te despedirán sin indemnización ni paro, ya que sería un despido procedente, por lo que creo que lo que te ha dicho el sindicato no es correcto.
Si estás harta, es mejor que te busques otro trabajo y te vayas tú, si estás harta por que te hacen la vida imposible y tienes pruebas, porque se han desplazado a X kilometros, o bien porque te han bajado de categoria, ya se podría hacer algo, pero así por las buenas, no creo que sea posible.
Estoy harta de mi trabajo y quiero que me despidan. Me ha dicho uno de UGT que lo que puedo hacer es no ir a trabajar durante una semana o dos, y así la empresa al ver que falto tanto pues me echará a la calle . ( Ya he intentado que me echen negociando y dicen que si quiero que me vaya yo). El problema es que quiero que me quede el paro y si me voy yo pues no tengo derecho a paro. De la otra manera si falto al trabajo y me echan por no asistencia sé que no cobraré indemnizacion pero ¿puede la empresa hacer algo para que si me echan no pueda yo cobrar el paro?¿es verdad lo que dice el sindicalista que de esa manera sí que podré tener derecho a paro?
Es que tengo miedo porque algunas trabajadoras me han dicho que la empresa puede decirle al INEM que no he ido a trabajar para cobrar el paro y hacer que no lo pueda cobrar ¿es eso cierto?