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Hace un mes y medio que estoy de baja por depresion y me quiero ir del trabajo...

13 Comentarios
 
29/11/2005 12:03
Hola.

LO que se trató y se esta tratando es que el preaviso es obligatorio y así se establece en el E.T. Lo que sucede es que existe una sentencia de la Salasexta de la A.N. que existiendo en un convenio (no recuerdo cual) un artículo que permitia el descuento y la cuantía a aplicar, declaró que esa poisibilidad de descuento no era posible ya que se estaria penalizando con multa de haber, prohibida en el Esttuto, al trabador.

La sentencia es diabólica, pues reconoce la obligacion de preavisar, pero si no preavisa, no dice como ha de resarcirse la empresa de esa falta de preaviso, lo que si deja claro es que, para la A.N., no cabe descuento alguno.

Por tanto, dejaría abierta la puerta a una reclamaciond e cantidades contra el trabajador siempre que se acredite un perjuicio para la empresa.

DE todos modos, lo habitual es el descuento. Habrá que esperar a que llegue alguna sentencia al Supremo para ver si se mantnene los criterios de la A.N. o se varían.

Saludos.
29/11/2005 11:47
Stivi, es eso seguro? porque si es asi menudo alivio....
29/11/2005 10:17
RM captada la ironía. ¿Seguro? ¿Sin ningún problema?

Yo solo digo que, si el convenio no dice nada, yo reclamo ese descuento, y ya lo he reclamado mas de una vez, si bien debo decir que no he llegado a juicio,

Por otro lado si tengo que dar un consejo a un trabajador, es que preavise.

Y en el concreto caso de blythe, puesto que está de baja, puede preavisar estando de baja, de manera que no tiene que volver a verle la cara al jefe, si es lo que quiere evitar.
Saludos
28/11/2005 21:32
Hola a todos. El tema creo que lo deja claro la STS de fecha 16/03/2005, Nº de Recurso: 118/2003, que he insertado el post de referencia "Debe preavisar?" de Courage.

En síntesis:

1. Es perfectamente legal que los convenios colectivos pacten claúsulas de penalización ante el deber de preavisar del trabajador ante su decisión de causar baja en la empresa..

2. Si el convenio colectivo, no establece claúsula de penalización y el trabajador no preavisa, podría asimilarse a un abandono. Pero para poder descontar la empresa, tendría la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y la concreción de su cuantía en virtud de lo establecido en el artículo 1152 y siguientes del Código Civil.

3. En definitiva, por "corrección y exigencia de reprocidad" y en evitación de reclamaciones, preaviso conforme establece artículo 49 del ET, remitiéndolo a negocación colectivo y en su defecto a la costumbre del lugar y del sector de que se trate.

Que os vaya bien.
28/11/2005 19:29
Hola Stivi

Realmente fue un post muy ilustrante, te agradezco tu apunte. Pero, pregunta de ignorante, ¿para qué se establece en el ET el plazo de preaviso si, en caso de incumplimiento, no va a tener consecuencias para el trabajador? Gracias.
perfil rm
28/11/2005 19:00
Ok, Stivi, gracias por la aclaración.

Entonces, he de suponer que es seguro que, en el caso de que la empresa lo descuente (lo digo porque al menos en mi comunidad es muy común) y si no dice nada el convenio, si el trabajador reclama, no tendrá ningún problema en recuperar ese dinero, no?

Gracias de nuevo y saludos
28/11/2005 18:32
O sea, que teno que ir a trabajar los 15 dias para que me den el finikito? Es que hoy he estado pensando, y no puedo ir a trabajar, aunke solo sean 15 dias, no puedo. como les digo que me voy de una manera que no sea muy brusca?
28/11/2005 18:19
Por supuesto. Pero el ET establece la obligación pero no la consecuencia. El ET no autoriza a descontar días en caso de falta de preaviso.

Te remito al hilo que comenté antes, fue muy interesante.
Yo por mi parte, no "permito" ese descuento si el convenio no lo dice, pues el Et no lo permite, y sin embargo sí prohíbe las multas de haber.
perfil rm
28/11/2005 18:08
Y cuando el convenio no dice nada, no debemos remitirnos al Estatuto de los Trabajadores???

Saludos
28/11/2005 17:52
Hace unos días hubo un post con este tema, muy interesante. Se llama "Debe preavisar?" iniciado el 17/11/05 por Courage.
Yo soy de la opinion de que hay que estar a lo que diga el convenio. Si este no dice nada, NO le pueden descontar nada.
28/11/2005 17:40
Coincido con RM. Salvo que por Convenio se establezcan otros plazos o porque la empresa te diga que no hace falta, tu deber es proporcionar estos 15 días hasta la fecha efectiva de tu marcha.
perfil rm
28/11/2005 17:09
Hola.
Yo, a diferencia de Lidiaesther, y salvo mejor criterio, entiendo que debes preavisar con, al menos, 15 días de antelación (es lo usual) a no ser que el convenio marque algo distinto. El estatuto de los trabajadores en el apartado d) del artículo 49-Extincíón del contrato-, establece:

d) por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

De no ser así, es decir, de no preavisar con antelación la empresa podrá descontarte en la liquidación tantos días de salario como resten de preaviso.

Valora, en tu caso, si te prefieres arriesgarte a perder ese dinero a volver a la empresa.

28/11/2005 16:58
los quince días de preaviso son una especie de "cortesía" con la empresa. Cuando tú tengas el alta en la mano, vas a la empresa y les dices que te marchas, tu finiquito no te lo pueden quitar porque en principio corresponde a lo devengado hasta ahora.
Un saludo.
Hace un mes y medio que estoy de baja por depresion y me quiero ir del trabajo...
28/11/2005 13:19
Hace un mes y medio que estoy de baja por depresion, la cosa es, que me quiero ir del trabajo. Asi que cuando me den el alta ire a trabajar los 15 dias y me ire. Queria preguntar si hay alguna manera de poer cobrar el finiquito sin necesidad de ir a trabajar esos 15 dias. Es que a ver, me voy a ir igualmente del curro y quizas a ellos les vaya mejor ya que ni vuelva,porque ya tienen sustituta y alomejor les va mal decirle a esta chica q se vaya y luego volver a contratarla...no se si me explico... A ver si alguien me puede ayudar...
Muchas gracias!