Aunque no soy Administrador de Fincas, quiero decirle que si revisa un poco la Red, verá que todas las Reuniones Informativas que se realizan en cualquier Organismo Público o Empresas Privadas (en mi Empresa se elaboran Actas, incluso las Informativas aunque no haya acuerdos) se realizan Actas de la misma, con lo cual, ya que la LPH no dice nada al respecto y no va encontra de ninguna norma o Ley, creo que es evidente que si el Presidente le comenta que quiere hacer una Reunión Informativa y registrarla en un Acta, no le queda más que hacerla, pués usted se debe a lo que determine el Presidente dentro de tus competencias y, esta lo es.
Por otro lado, ya le contestó un Adminsitrador de Fincas en este post y le dijo que no era necesario (matizando), esto no quiere decir que los que opinemos aquí no tengamos conocimientos suficientes como para dar una valoración adecuada a las preguntas que se hacen.
Si en algún momento un forero no le complace con su repuesta, lo mejor, digo yo, será no valorarla y no adjetivar, porque puede darse el caso que en otro momento, ante otra preguntas suya, quién hoy no le gusta su respuesta puede que en otra ocasión sea la acertada a sus pretensiones.
Por último, quiero comentarle que es muy lícito que quiera que algún compañero suyo le de su opinión, pero sabrá que dentro del colectivo, como de otros, siempre va haber disparidad de opiniones en temas concretos que no vienen regulados, como es este caso y, tendrá que valorar de lo que pueda decir uno u otro y usted, al final, decidir según su criterio de valoración.
Fontanero, simplemente entiendo que cada uno ejerce su profesión y que sabe de la misma pero no de todo, no se me ocurriria preguntarle a un médico como poner una pared de ladrillos, si usted se siente ofendido entiendo que su actitud no corresponde con el interés del foro, que no creo que trate de que todo el mundo, sepa o no, lance al aire opiniones gratuitas.
Por último recordarle que mi pregunta no era si convocaba la reunión, era una pregunta muy específica por si se le había dado el caso a otro administrador, que bien puede ser abogado, ingeniero, arquitecto.... aparte de administrador, pero como es lógico pregunto a un profesional del sector, igual que cualquiera que solicite ayuda por aqui querría saber, la opinión de un profesional.
Siento que no le guste, pero usted tendrá su profesión y dudo mucho que nadie le pueda toser con respecto a ella salvo que sea un profesional de su rama y menos con la actitud que va demostrando.
Bueno, ahora ya voy entendiendo más el sentido de sus preguntas EveSprit. Es usted el administrador de la fincas pero como ignora el procedimiento de actuación, entra en este foro para que le asesoren, pero no cualquiera --aunque tenga mejor formación que usted u otro administrador-- usted quiere un administrador profesional, no se fía de cualquiera que le conteste aunque sea abogado, procurador, fiscal, secretario judicial o la limpiador@ del juzgado (que en muchos casos sabe tanto como todos ellos). Haga lo que usted quiera, mande acta o no la mande, convoque la reunión o no lo haga, pero deje de hacer conjeturas gratuitas sobre los foreros que de buenas maneras le contestan. Adiós muy buenas....
Soy el administrador por eso necesito que sean profesionales los que respondan ante una circunstancia similar... Acriton usted que es? Porque jamás he visto que de respuestas coherente solo hace repreguntar sobre lo ya preguntado
Profundizando más, soy de la opinión de Fontanero en lo que concierne a informar a los Propietarios, emitir un escrito explicativo y exponerlo en el tablón de anuncios.
Por otro lado, en el mismo instante que se realiza una convocatoria con un orden del día, indistintamente del tipo de reunión que sea, la LPH no especifica únicamente que las reuniones sean para llegar a acuerdos, habla en términos generales, por tanto, ante la presencia de los Propietarios y de la Junta Rectora se está obligado a realizar el Acta, fiel reflejo de lo que se haya tratado del orden del día. No puede haber un orden del día sin Acta, hay que dejar plasmado lo que se dice, bien sea el tema expuesto de manera informativa o temas para llegar a acuerdos.
De todas formas, tal como lo haga, va a tener que redactar un documento sobre lo que informa, para que tengan constancia los presentes y los ausentes, ese documento biene a ser, más o menos, un Acta, con lo cual, va a tener que redactar.
Considero que una Nota Informativa, firmada por el Presidente, tiene valor legal.
No soy Administrador de Fincas.
Lo que más me gusta es como degeneran las cosas incluso por escrito, vemaos fontanero, ¿de donde saca que no se vaya a convocar en tiempo y forma?. Mi única duda es si debe reflejarse en un acta, no quiero saber si usted la considera necesaria, eso lo decide el presidente, o el 25% de los propietarios..... etc... según lo que se quiera informar.
Da igual el coeficiente puesto que no habrá votación de nada, se van a enterar todos los propietarios tanto de la convocatoria como de lo informado en dicha junta o reunión...
Centrarse en el tema es muy importante para que al final no haya nadie que diga que estoy "cometiendo un delito" por una simple pregunta o duda que me ha surgido.
Gracias tambien a Talid.
Otra duda ¿cuántos de los que habéis respondido sois administradores de fincas?
Para Junta extraordinaria, no existe tiempo mínimo de convocatoria, y como en esta no se aprobarían cuentas ni se cambiaría presidente, sería extraordinaria.....
Una junta meramente informativa, como usted dice, no viene recogida en la LPH, además no la creo necesaria ya que si se trata de informar a los vecinos se puede poner una nota en el cuadro de avisos para informar. Desde el momento que se pide una reunión vecinal es ya una junta, aunque al no estar convocada en tiempo y foma podría ser impugnada. Hagan las cosas bien, porque seguramente algún vecino que no se entere de esa reunión informativa puede alegar cualquier cosa.
En una reunión extraordinaria no necesariamente tiene que votarse nada, pero si se debe de recoger a los asistentes y su coeficiente de participación, así como el orden del día entre otras cosas. Hay que levantar acta y tramitarla a todos los propietarios para su enterado. Creo que sería lo adecuado.
EveSpirit, Convenzále también de que en la convocatoria no ponga la palabra "Junta", porque entonces deberá ser levantada Acta aún cuando no se acuerde nada. Sería extraordinaria y se debería hacer Acta (puede que con ella, se informe de algo y sea la forma de no tener responsabilidades frente a un supuesto futuro que pueda acaecer. Se ha informado, y si ocurre ya es por culpa de la comunidad que no ha hecho nada, por ejemplo).
Gracias Bri yo tenía más o menos claro que al no haber necesidad de tomar acuerdos no hacía falta levantar acta, pero es la primera vez que me topaba con esta situación y por eso necesitaba otras opiniones, el acta es para reflejar los acuerdos de las juntas. Intentaré convencer al presidente de que sea una simple nota-resumen y que no conste en acta.
Eve, el presidente que le ha pedido que levante Acta no tiene muy clara la LPH.
Si se realiza una reunión informativa (que no Junta) en la comunidad, lo que pueden hacer, en todo caso, es tras las celebración, elaborar una Nota-resumen de los asuntos sobre los que se ha informado, y hacérsela llegar a todos los propietarios (presentes y ausentes); pero, ya digo, para nada es un Acta, y mucho menos reflejarse como tal en el Libro correspondiente de la Comunidad.
Aunque en la LPH no cita nada al respecto, considero que cualquier tipo de Reunión en la que está la Junta Rectora con el resto de los Propietarios, aunque sea Informativa, debería realizarse el Acta para que quede constancia de la Información emitida por la Junta Rectora y quede reflejado, también, los Propietarios que a tal efecto recibierón tal Información.
Se va a realizar una junta meramente informativa, sin tomar acuerdos, ya que es a petición de 2 propietarios y el acuerdo ya se tomó en una junta anterior. Es necesario levantar acta al no tomarse acuerdos?.
Por favor, nada de preguntas retoricas en vez de respuestas.