Quisiera saber cual es vuestra opinión al respecto, el caso es que tenemos en mi empresa de construcción a um jefe de obra contratado mediante la modalidad de contrato fijo por obra (especifica de la construcción) para la realización de la misma. El salario que se ha pactado es de 42.000,00 euros/año para este contrato.
Si una vez terminada la obra quedando el contrato extinguido por finalización de la misma,y en el supuesto que la empresa decidiera hacerle un nuevo contrato por obra a este trabajador ¿se le tendria que respetar el salario anterior de 42000 euros año, o bien como es otro contrato por obra (para otra obra diferente) se podria pactar un salario inferior para la nueva obra?
Yo pienso que se podria negociar nuevamente el salario, y en la negociación cabe negociar uno inferior, ya que es un nuevo contrato,
Muchas gracias, por ayudarme al respecto, solicito opiniones al respecto.
entiendo que esa cuantía está por encima del salario del convenio y, si ahora e hace una nueva contratación y con respecto a la anterior o anteriores no existe fraude de ley en la misma, entiendo como factible un acuerdo entre las partes a la hora de fijar el salario por encima del de convenio.
Hola Sebastián: En un principio no veo el porqué al realizar nuevamente una contratación a este trabajador suponga el mantenimiento las mismas retribuciones. Es más, el trabajador puede también considerar que para prestar los nuevos servicios, exige más retribución.
Por tanto, dilucidar si es necesario, conveniente o legal, nos llevaría a realizarnos la siguiente pregunta: ¿Quién fija el salario?
El salario se fija por acuerdo entre el empresario y el trabajador, y es una cantidad bruta a la que hay que deducir las cotizaciones (obreras) a la Seguridad Social y aplicarle la retención que establece la AEAT.
Ahora bien, la autonomía de la voluntad de las partes no es total a la hora de fijar el salario, ya que legalmente actúan los siguientes límites:
1. Las retribuciones fijadas en el convenio colectivo: no puede pactarse a través del contrato individual categorías profesionales con un nivel retributivo inferior a lo establecido en el propio convenio. Si en cambio, podría hacerse de forma excepcional, si la empresa hubiere (en su caso) utilizado un mecanismo de “no aplicación o cláusula de descuelgue” que regula el artículo 82.3 del E.T.
2. El Salario Mínimo Interprofesional: no tendrá validez el pacto de retribuciones que garantice su cuantía en cómputo anual.
Por lo anterior y entendiendo que la propuesta deberá estar por encima de los mínimos legales, nada impide que al realizar un nuevo pacto, se establezcan condiciones diferentes, tanto en categoría, como en retribuciones.
Muchas gracias Zitro siempre aporta tus grandes conocimientos.
Yo tambien pienso que eso es lo lógico, pero queria contractar mi opinión con otros compañeros/as. Gracias Zitro por seguir aportandome conocimientos, experiencia a mi mismo y a este gran foro.
Un saludo, felices fiestas a todos/as, y en especial a ti Zitro.
Muchas gracias Zitro siempre aporta tus grandes conocimientos.
Yo tambien pienso que eso es lo lógico, pero queria contractar mi opinión con otros compañeros/as. Gracias Zitro por seguir aportandome conocimientos, experiencia a mi mismo y a este gran foro.
Un saludo, felices fiestas a todos/as, y en especial a ti Zitro.