Estoy metido en asunto de un delito menos grave que tiene 3 años de prescripcion y ocurrio lo siguiente:
22-07-2008 La jueza dicta una resolucion preguntando al fiscal sobre que opina de lo que dice la acusacion particular en su escrito.
20-09-2008 diligencia de ordenacion de la secretaria del juzgado diciendo que el fiscal presento su escrito en fecha 30-07-2008.
Dice el fiscal en su escrito que hay que hacer unas investigaciones.
En la diligencia de ordenacion dice la secretaria que pone el escrito del fiscal en la mesa de la jueza para que dicte resolucion
18-08-2011 la jueza abre juicio oral directamente sin hacer ninguna investigacion
Entonces mi duda es si esa diligencia de ordenacion de la secretaria interrumpe la prescripcion de los 3 años o no?
Desde que la jueza dicta resolucion preguntando al fiscal el 22/07/2008 hasta que se abre juicio oral 18/08/2011 pasan mas de 3 años,tambien pasan mas de 3 años desde que el fiscal presenta su escrito en el juzgado 29/07/2008.Donde no pasan 3 años son contando la fecha 20/09/2008 en donde la secretaria del juzgado hace esa diligencia de ordenacion en donde dice que deja el escrito del fiscal en la mesa de la jueza.
Entonces mi duda es si esa diligencia de ordenacion interrumpe la prescripcion o no?
He leido que las resoluciones que no tienen contenido material no interrumpen la prescripción,tambien he leido que cualquier acto judicial interrumpe la prescripcion
He encontrado esto sobre interrupcion de la prescripcion en la jurisprudencia:
"Lo que exige la jurisprudencia es que no vale cualquier providencia de mero trámite para interrumpirla, sino que tienen que ser actuaciones sustantivas frente al imputado"
Agradeceria que alguien me pudiera dar alguna opinion al respecto