La habitualidad en el maltrato está tipificada en el art. 173.2 del Código Penal castigándose dicha conducta con una pena de 6 meses a 3 años de prisión, castigándose las lesiones que hubiera podido causar a parte. La jurisprudedencia viene considerando como habitualidad a partir de la tercera vez, teniendo en cuenta la próximidad temporal entre los casos.
Por otro lado el artículo 153 castiga el maltrato de obra (empujón, bofetada, zarandeo), la lesión no constitutiva de delito o el golpear sin causar lesión, siendo la pena a imponer de 3 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad; aplicándose este artículo aunque sea la primera vez no exigiéndose la habitualidad y por eso la pena es más leve.
En cuanto al proceso de separación, éste sigue adelante y con la reforma que entrará en vigor en junio de este año, las medidas adoptadas por el juez de lo penal vincularán al juez civil, cosa que ahora no pasa.
La última duda que tengo es la siguiente: En el caso de denunciar una agresión por parte del marido, tu vas a denunciar a la comisaría aportando en la denuncia un parte medico y toda la documentación que se tenga,¿ esta denuncia se lleva a un juzgado de guardia? ¿ Qué pasos más se deben seguir? En el caso de estar inmersos en un proceso de separación,¿ este proceso sigue abierto?
Gracias
TE LO DIGO POR MI EXPERINCIA PROFESIONAL...la detencion y personacion ante el juez cuando existe solo un hecho puntual de amenazas o agresion a una mujer en ambito familiar, es suficiente para emprender el procedimiento como si del delito se tratara, amntes esta la seguridad de "esa mujer" como medida preventiva a una accion mas dolosa, que esperar a una habitualidad y que sea trade proceder.Espero haberme expresado bien
Hola, a partir de la reforma del codigo penal en materia de violencia doméstica, ¿ Es necesaria la habitualidad o sólo es necesario ahora un hecho puntual de agresión?