Espero que sea este el tema correcto para lo siguiente:
Algunas dudas relacionadas con la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29/10/97, para la unificación y que establece el requisito de habitualidad para darse de alta de autónomo así como que se debe alcanzar el 75% del SMI.
El caso es que me han comentado que para iniciar una actividad por cuenta propia, si no se va a llegar al 75% del SMI, no es obligatorio hacer alta en la S.S.
Por otra parte, en caso de que un autónomo lleve varios años de alta en la S.S. y nunca haya alcanzado el 75% del SMI, supongo que no puede reclamar a la S.S. las cuotas que ha pagado.
Por último, si este autónomo debe una cantidad importante a la S.S. pero nunca ha alcanzado el 75% del SMI, ¿la S.S. puede embargar la vivienda habitual de su familia? Entiendo que la sentencia lo ampara, pero también tengo entendido que la S.S. no rinde cuentas a los juzgados porque tiene poderes propios.
¿Cambia algo si el autónomo tiene una tienda auqnue el local no sea suyo sino alquilado?