Estoy de acuerdo Lexis. Aquí en Canarias es la normativa autonómica la que ha otorgado las competencias en habitabilidad a los Ayuntamientos. Antes era la Comunidad Autónoma la que las otorgaba.
Otro dato, para la licencia de primera ocupación también es normal que los Ayuntamientos soliciten el alta en el Catastro.
Discrepo un poco. Por lo que conozco la cedula de habitabilidad la otorga la Consejeria de Vivienda de la Comunidad Autonoma correpondiente y efectivamente es necesaria para la contratacion de agua y electricidad acompañada de los correspondientes "boletines de instalacion" visados por la Consejeria de Industria. La licencia de primera ocupacion efectivamente la otorga el Ayuntamiento correspondiente, previa presentacion del Certificado Final de Obra expedido por el Arquitecto y Aparejador y visado por sus Colegios Profesionales.
Ambas las otorga el Ayuntamiento.
La licencia de primera ocupación tiene por objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Para ello un técnico municipal visitará la obra.
La cédula de habitabilidad tiene por objeto confir
mar que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad. La cédula es imprescindible para la contratación de los suministros de agua y luz.
La cédula de habitabilidad te la proporciona el ayuntamiento cuando presentes la documentación que acredite que has terminado la obra y que todo está en perfecto estado y la licencia de primera ocupación, el/los arquitectos del lugar al que correspondas. Para esta ultima necesitas haber terminado la obra según el proyecto.