existe una ley estatal, la 37/2003, del ruido, pero, aunque hace años desde que la leí, creo recordar que es algo así como un reconocimiento del derecho a la defensa contra el ruido ... que dejaba los límites pendientes de desarrollo municipal
En mi municipio existe una Ordenanza para la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
Según esta Ordenanza, la adopción de las medidas de vigilancia e inspección necesarias para hacer cumplir las normas de calidad y de prevención acústica corresponde al Ayuntamiento, por mediación de funcionarios debidamente acreditados como agentes de la autoridad.
Es posible que tu municipio también tenga aprobada una Ordenza que regule estas cuestiones.
Alga, vendría a ser lo que dice la Constitución en su art. 47, si bien éste se refiere más a vivienda digna de puertas para dentro; aquí lo que se trata es de puertas para fuera de la vivienda (ruidos, que no te despierten todos los días a las seis de la mañana, industria en los alrededores, ocupación de espacios públicos de manera casi permanente, olores, etc.).
Contempla el Derecho Urbanístico en los núcleos urbanos, a nivel nacional o de la Comunidad Europea (en este caso obligatorio para los países miembros), leyes sobre la disciplina del hábitat urbanístico.?