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Habitaciones y baño escriturados como desvan

5 Comentarios
 
Habitaciones y baño escriturados como desvan
11/07/2018 21:36
Buenas, quiero comprarme un pequeño chalet de dos plantas pero la segunda planta aunque consta de dos habitaciones y un baño en las escrituras aparece como desvan.
Que problemas me puede originar en un futuro si la compro? Me cubriria el seguro esas habitaciones en caso de tener algun problema?
Gracias de antemano
12/07/2018 13:44
Juantxo1234
Muy buenas, creo que no tendría problemas si describe en la póliza del seguro la vivienda, los metros reales y una valoración ajustada, para que el precio de la póliza recoja el riesgo real. Así todo, consulte en un corredor de seguros de su confianza.
12/07/2018 13:45
Juantxo1234
Depende de cual sea la situación.

Si ese desván ha sido reconvertido en habitaciones y baño con la respectiva licencia, problema ninguno, salvo que, si deseas que figuren inscritas en el registro de la propiedad, deberás complementar las escrituras con la declaración de obra nueva de la ampliación habitacional.

Si, por el contrario, se han ejecutado sin licencia y la ampliación significa un incremento de la habitabilidad con respecto a la permitida por el planeamiento y por cualquier motivo el ayuntamiento decidiera abrir un expediente, los problemas podrían ser importantes y de coste elevado su solución.

Evidentemente, la póliza del seguro cubrirá lo que en ella se estipule.
perfil veo
13/07/2018 00:06
Juantxo1234
es irregular, pero hay muchos así ... y no trascienden los posibles problemas
es claramente posible que, incluso si esos desvanes fueron acondicionados sin licencia, sean legalizables. Simplemente, lo más probable es que el promotor haya tratado de ahorrar costes construyendo un desván barato, y vendiendo ese espacio como de reserva para una futura ampliación
13/07/2018 11:28
Juantxo1234
La situación de ilegalidad urbanística, puede ya haber prescrito por el paso del tiempo, si no ha habido acción por parte del ayuntamiento.
13/07/2018 13:48
Juantxo1234
Para alegar caducidad de la acción administrativa frente a la iniciación de un procedimiento derivado de la ejecución de unas obras sin licencia y no son visibles desde la vía pública, como podría suceder al haberse realizado en el interior de la vivienda, la carga de la prueba de la fecha de la total terminación de las mismas y su disposición para servir al uso previsto sin necesidad de ninguna actuación posterior, recae sobre quien se ha colocado voluntariamente en la situación de clandestinidad y ser quien crea a la administración la dificultad para conocer el dies a quo del inicio del plazo de caducidad, en el supuesto de acordar incoar un procedimiento del restablecimiento de la legalidad urbanística.

Sin signos externos con los que demostrar que el ayuntamiento tuvo posibilidad de conocer la actuación realizada (carencia de licencia, no visibilidad desde la vía pública y no inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad), dudo que el ayuntamiento o, en su caso el juzgado, reconozca de caducidad de la acción municipal.