Trabajo en agencia de viajes y de ahí mi respuesta anterior, después, pues seguiría todos los pasos indicados por vosotros, que, legalmente, sois los que tenéis los conocimientos
Yo empezaría por lo más sencillo de todo. Contactaría con aribnb como propietario de la vivienda. Seguro que ellos le ayudan a aclarar si su vivienda se anuncia como habitaciones para turistas o no (sé que airbnb ha ayudado en casos similares a aclarar situaciones similares). Deben ajustarse a una legalidad y suelen requerir documentación que demuestre que es posible realizar ese negocio. Lo haría como principio básico de la investigación, si no obtuviera resultado, pues yo seguiría profundizando más, si con eso se demostrara, pues ya podría empezar a actuar. Eso sí, haría los contactos todos por escrito, por email al menos.
Claro: yo lo del detective lo he dicho porque parto de la base de que el consultante ya lo sabe. Pero para ir a juicio le hará falta un detective. Él solo declarando lo que nos ha dicho no podría ganar el pleito.
La recomendación de Johnwick es muy buena para salir de dudas, Pero si la sospecha se confirma, para tener asegurada la prueba, yo usaría después al detective.
Yo lo simplificaría, veo innecesario contratar un detective. Simplemente coja otro número de teléfono o que un conocido contacte para mostrar interés en la habitación
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
En este caso es mejor no correr riesgos debido al alto importe de las multas.
En su caso es muy facil probar el subarriendo: contrate a un detective para que se haga pasar por posible inquilino y que le haga un informe. Con eso el pleito estaría ganado.
En principio, de toda conducta irregular es responsable el que la ejecuta.
Según el Decreto 79/2014 no existe el alquiler turístico de habitaciones. El motivo es que el alquilador sigue residiendo en la misma vivienda alquilada, y en consecuencia la relación se regirá exclusivamente por el contrato entre las partes.
El régimen sancionador reseñado en el art. 21 de dicho texto nos remite a a Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, cuyo art. 55 cita como sujetos responsables a quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas, así que en principio no hay una responsabilidad subsidiaria del dueño del inmueble.
Claro que se multa, si se detecta un incumplimiento.
Si puede usted probar el subarriendo (más allá de sus sospecha) yo le recomiendo evitar riesgos y promover la resolución del contrato. Las multas son como para tener que vender el piso para pagarlas, si la cosa se complica.
hola . Es un tema relativo a alquiler.
Soy propietario y sospecho que el inquilino pueda subarrendar en airbnb habitaciones para turistas ilegalmente aunque en el contrato se excluye esa posibilidad. Es a pequeña escala pues la casa es pequeña. En el caso en que fuera así quién pagaría posibles multas? Se proponen y ejecutan multas en las actuales circunstancias en Madrid-centro?