La morada está especialmente protegida en el ámbito penal (allanamiento de morada, la pena es mayor si se entra en casa que constituya morada, esoto es, donde viva alguien, que si no fuese morada y estuviese vacía), pero en el ámbito civil no conozco ninguna diferencia (lo que no quiere decir que o exista, sólo que yo no la conozco).
Intenta explicar el problema de servidumbres, a ver si alquien te puede ayudar...
Son del año 1906, y sí hablamos de España. Entendía morada como vivir, de morar, pero no sé porque están protegidas en derecho y ahora mismo tengo un problema de servidumbres que no constan en escritura y se me niegan.
Bueno, en el fondo da igual: de morada significa que es para morar en ella. Morar significa habitar. Habitar significa vivir ahí.
Por lo tanto, significa que es una casa cuya finalidad es para vivir en ella alguien, lo que ahora se llama vivienda...v(vamos, que la casa no es para usarla de almacén, burdel, oficina u otra cosa...). Aunque a lo mejor en algún país que no sea España o en alguna zona española eso quiera decir algo diferente, vamos, que sea un término legal que desconozco... aunque suena más a castellano antiguo.
Tengo una casa centenaria que en las escrituras viene descrita como "casa de habitación y morada". ¿Alguien podría expliarme qué significa exactamente? Gracias.