El habilitado es un trabajador del procurador, actúa bajo la responsabilidad de éste. Así que se hace un poder al procurador y después éste, como no tiene el don de la ubicuidad, delega algunas funciones en su habilitado.
¿Puede comparecer en juicio representando al procurador designado por el demandante o demandado, un procurador habilitado o habilitado procurador?.
Entonces, para que hace falta el poder a procurador, notarial o apud acta?.
Me parece que el mejor sitio para informarse es el Colegio de Procuradores.
Eso en cuanto a la información general, que la particular y concreta para el caso se la debe dar el Procurador que le ha ofrecido el puesto.
buenos dias , trabajo en un despacho de abogados como secretaria desde hace 4 años, ahora me han ofrecido un trabajo como habilitado de procurador y me surgen dudas... hay que hacer un examen? cuanto suelen cobrar los habilitados? cual es su trabajo exactamente?
Mil gracias