Me presenté a la oposición de profesores de secundaria del País Vasco por la especialidad de Lengua Castellana y Literatura con la intención solamente de poder entrar en la bolsa de sustitutos, algo que consiguen todos los aprobados sin plaza. He aprobado y obtendré plaza porque hemos aprobado menos candidatos que plazas (quedarán unas 80 sin cubrir). Yo no deseo la plaza porque empeoraría notablemente en condiciones laborales si abandono mi trabajo en la enseñanza concertada para acceder al funcionariado (pierdo mi antigüedad de 34 años en mi empresa actual). Entiendo que no puedo obtener excedencia como funcionaria nada más tomar posesión o, al menos, eso me han dicho. Yo lo que deseo es que se me incluya en la bolsa de sustituciones de la especialidad por la que me he presentado (actualmente no puedo hacerlo porque mi especialidad por titulación es otra) y se me acredite como habilitada para impartir esa materia. El órgano gestor de selección de personal, me dice que tiene que estudiar mi caso, pero me remiten a un momento posterior a la publicación en el BOPV, en el que yo tendría que solicitarlo. La cuestión es que no me aseguran respuesta antes de la adjudicación de plazas. No sé cuál es la manera adecuada de actuar por mi parte ante esta situación. La normativa dice lo siguiente:
Artículo 18. Apertura de listas para el personal que haya superado la OPE. Las personas que hayan superado las pruebas de los procesos selectivos convocados en el año 2012 y posteriores, y no hayan sido seleccionadas en dichos procesos, podrán incorporarse a una lista en la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la lista de esa especialidad. Se entenderá que disponen de Afinidad 1 en dicha especialidad. A tal efecto, una vez publicados los nombramientos de funcionarios y funcionarias en prácticas derivados del correspondiente procedimiento de ingreso, el Director de Gestión de Personal habilitará una convocatoria específica para que dichas personas materialicen la opción de incorporarse, sin perjuicio de la integración posterior de quienes habiendo obtenido nombramiento en prácticas no obtengan nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera por motivo distinto al de la valoración negativa del periodo de prácticas.
Gracias de antemano por atender a mi consulta