A ver...Grandes dudas para grandes momentos. Soy uno de esos pasantes que trabajan mucho y cobran poco, tan poco que por cortesía no se desvela dicho salario...Mi jefe no responde, pero, en el despacho se ha quedado un recurso de apelación penal pendiente, mi duda es sobre la habilidad de agosto para presentar escritos en la vía penal, pues, la leciv dice que agosto es inhábil, pero a mi me suena de las prácticas que agosto para lo penal, al menos para la instrucción es hábil, alguien me podría sacar de tan azaroso entuerto, rogaría fundamentación en la LECrim por favor. Gracias a los foreros. Nio.
Hola:
En materia procesal penal, agosto es inhábil, así el recurso de apelación, escrito de conclusiones provisionales, recursos de reforma, etc., en agosto, y todos los sábados y domingos es inhábil. No así en la fase de diligencias previas, o de sumario, en la que se desarrolla la instrucción, y cualquier recurso en esta fase no goza de esta normativa, por ejemplo, un recurso de reforma contra una resolución que deniega una diligencia de prueba, en esta fase, el plazo es de días naturales, sin excluir ninguno.
La fundamentación art. 201 Lecr.
Suerte