Artículo 48.1 Ley Regimen Juridico Administraciones Pubicas y Procedimiento Administrativo Común: " Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones"