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Habeas Corpus: Imputado NO DETENIDO

10 Comentarios
 
Habeas corpus: imputado no detenido
29/04/2013 23:34
Buenas noches:

Es perceptible la solicitud de un Habeas Corpus por un imputado no detenido.

Un saludo.-
30/04/2013 00:19
Entiendo que no, solo pra personas privadas de libertad...
30/04/2013 00:52
En mi experiencia, sólo he visto acordar este procedimiento en dos situaciones:
- Detenidos.
- Personas llevadas a comisaría a efectos de identificación.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
30/04/2013 12:48
Hola, buenos dias:

Gracias por vuestras intervenciones.-
Un saludo.-
30/04/2013 16:39
De ninguna manera. Si no está privado de libertad el Habeas Corpus no tiene sentido.
02/05/2013 16:47
¿A ver si va a ser la obligación de un requisitoriado del no detenido?
02/05/2013 16:57
Para kapitan.
Con el debido respeto, el pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 341/1993 de 18 noviembre, se acuerda que:
"...Si no es factible hacer las «comprobaciones pertinentes» de identificación en la vía pública o lugar del requerimiento, y si no puede lograrse la identificación «por cualquier medio», y sólo entonces, procederá aplicar el art. 20.2 LOPSC. Este precepto, que es el impugnado, faculta a los agentes para dar una nueva orden individual («requerimiento»), a fin de que la persona cuya identificación no se logre acompañe a los agentes a «dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación». Este requerimiento sólo puede efectuarse con arreglo a ciertas condiciones y no puede sobrepasar varios límites legislativos. En primer lugar, la orden de desplazarse a las dependencias policiales debe ser necesaria (art. 20.1 LOPSC). En segundo lugar, el requerimiento sólo puede hacerse «para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción» y no para otro fin. «Impedir la comisión de un delito o falta» puede parafrasearse así: cuando el agente que haya requerido la identificación sin lograrla tenga motivos racionales bastantes para suponer que, a la vista de todas las circunstancias, el requerido puede estar tramando la comisión de un delito o falta. En cambio, cuando se trate de una infracción administrativa (especialmente de las reguladas en los arts. 23 y ss. LOPSC), la orden de desplazarse a las dependencias policiales para identificación sólo puede darse legítimamente cuando el aparente ilícito esté consumado, sin que baste el designio de impedirlo preventivamente (el art. 20.2 LOPSC se refiere a «sancionar una infracción»). Los límites son, de otra parte, dos. El desplazamiento a dependencias policiales «próximas» lo será «a estos solos efectos» de identificación, y el otro límite es temporal: la diligencia de identificación debe durar «el tiempo imprescindible». Frente al incumplimiento de uno y otro límite podría ser procedente una petición de HABEAS corpus . Se hace notar que en el Libro-Registro (art. 20.3 LOPSC) deben hacerse constar las diligencias de identificación realizadas, sus motivos y su duración".
Un saludo,
Victor_Penal@indiciodigital.es
02/05/2013 17:31
Yo creo que es una cuestión de enfoque.
El problema puede aparecer en el momento en el que el trasladado pretenda marcharse si no le dejan, entre tanto no estará detenido y si no está detenido es que está en libertad y si lo detienen será por desobediencia al no aceptar la orden de ir o mantenerse en comisaría mientras se cumplen los trámites pertinentes, por lo que si pide un Habeas Corpus será porque ya está en situación de detenido y no antes y la policía como es lógico tendrá que justificar sus actuaciones.
No sé si me he explicado.
03/05/2013 12:02
Estoy con Victor. No me han detenido, pero están "pajareando" en comisaría en una identificación por la 1/92. Pues pido "habeas corpus", y creo que si se ajusta a este procedimiento, aunque no haya habido detención.
03/05/2013 19:10
Hola, buenas tardes:

Por lo tanto entiendo, que en la lecturas de derechos por imputado no detenido, el requerido solicita un habeas corpus, es o no es factible tal peticion?

Un saludo.-
03/05/2013 19:14
no, imputado no detenido te puedes levantar de la silla e irte cuando quieras, por tanto si te puedes ir cuando quieras, por logica que sentido tiene un habeas corpus. palabra de gc. solo en caso de detenidos, imputados y traslados dependencias oficiales para identificación son factibles el uso de habeus corpus.-