Hola a todos, en primer lugar presentarme ya que es mi primera intervencion en este foro...
El asunto es: hace 5 años tuve una pelea en la que fui denunciado y por la gravedad de la lesion del contrario se me atribuia delito "menos grave". En los primeros meses desde la denuncia fui al juzgado a declarar y poco mas.Desde entonces hasta dia de hoy (casi 5 años) no he vuelto a recibir noticia al respecto.
Una de las causas por las que se extingue la responsabilidad criminal es por prescripcion del delito, 5 años para delitos graves y 3 para delitos menos graves.Y mi pregunta es ¿este delito estara prescrito o hay algo que haya podido interrumpir el plazo de prescripcion? ¿en caso de salir el juicio y estar prescrito el delito q pasaria?.Muchas gracias y un saludo a todos.
Si hay un proceso judicial abierto contra usted no hay prescripción alguna. Otra cosa es q debido al enorme retraso, se le pueda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
Los retrasos en la Administración de Justicia, son algo q, desgraciadamente, está a la orden del día y distan mucho de ser algo excepcional.Saludos¡
Estoy totalmente de acuerdo con ac37. Podría usted invocar la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que provocaría una rebaja de la pena. Si además no concurre ninguna agravante y usted consigue el reconocimiento de otra atenuante, la pena se le podría bajar de uno a dos grados.
Pero no podrá invocar la dilación indebia como atenuante muy cualificada, porque para ello hace falta que el procedimiento penal haya durado unos nueve años.
Art. 132.2: "La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción DESDE QUE SE PARALICE EL PROCEDIMIENTO o se termine sin condena".
Siempre dependerá la apreciación o no de la prescripción de la naturaleza de la última actuación llevada a cabo, y quien la ha realizado: acto de parte, o judicial.
Si se considera que el procedimiento es complejo, es difícil que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas; en otro caso, se aplica como atenuante analógica.
Efectivamente, Anafer, hay autos que interrumpen la prescripción, y otro tipo de diligencias judiciales que no la interrumpen. El problema es que cuando se interrumpe la prescripción, comienza a contar el tiempo de nuevo, con lo cual en el presente caso es muy díficil que haya prescrito el delito, aunque todo pudiera pasar.
Exactamente, Anafer, estábamos hablando de la aplicación como atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal, que es la única forma de su aplicación. En ello llevas razón.
Aparte, también llevas razón que, como se ha venido reiterando en otro post, todo dependerá de la complejidad del asunto. No obstante, si el asunto no era de mucha complejidad, y dado que sólo parece que estamos hablando de una lesión, me parece muy probable que se pudiera jugar una baza con la solicitud de aplicación de las dilaciones indebidas, por supuesto, como atenuante analógica.
Pero llevas razón, todo dependerá, por supuesto, de la complejidad del asunto.
Pues yo disiento de q Anafer disienta, pues considero q mas q disentir, complementa mi intervención. Intervención a la q le hubiera faltado añadir:"Si hay abierto un procedimiento judicial contra usted Y NO ESTÁ PARALIZADO, no hay prescripción alguna...".
Ahora, habría q ver q se entiende por paralización en cada caso y a qué es debida esta.
Así q gracias por corregirme/complementarme compañera. Saludos¡
Asi es, ac37, te complementa, tu primera intervencion es correcta. Salvo que durante este tiempo no se hubiera dictado ningun auto que interrumpa la prescripcion, lo cual es bastante dudoso.
Por tanto, tu invervencion, como he dicho ya antes, resuelve la duda a la perfeccion.
Te pido disculpas, estimado Ac37, creo que te entendí mal (pensé que decías que, abierto el procedimiento, no cabía prescripción de ningún modo), y por eso disentía. Perdona mi espesura.
yo tengo una duda parecida: una denuncia presentada en septiembre de 2005 ante la Guardia Civil, de la que no sa sabe nada a dia de hoy salvo que en su dia fue remitida al Juzgado correspondiente. Ni en la Guardia Civil saben nada ni en el propio Juzgado. Se trataba de un allanamiento de morada y un robo en una vivienda.
Se me ha ocurrido dirigir un escrito al Juzgado Decano pidiendo explicaciones pero no se si servirá de algo. Lo que está claro es que la denuncia no ha podido desaparecer asi, por las buenas.
¿Habrá prescrito el delito?y en el caso de que si, ¿podría en este caso mover el asunto alegando dilaciones indebidas?
A ver, molly malone, todas las denuncias que desde la comisaría van al juzgado, se les adjudica, en primer lugar, un número de registro en el decanato, y luego, cuando pasan al juzgado de instrucción competente, número de registro y número de diligencias previas, juicio de faltas, sumario, etc.
Entonces, mira, si el denunciado eras tú, no hace falta que dirijas ningún escrito. Acércate al decanato del juzgado de la ciudad o partido judicial donde presentaste la denuncia y con dar tu nombre y tus apellidos en sus ordenadores tiene que aparecer el rastro de esa denuncia, a donde fue a parar, quiero decir a qué juzgado, y el número de diligencias que tiene, si se instruyeron diligencias previas.
Si hay algún problema de no encontrarse, dirígete a comisaría y que te den una copia de la denuncia que en su día interpusiste allí, para ver, por la fecha de los hechos, qué juzgado de instrucción podría ser el competente.
gracias, maicavasco, por tu amable respuesta. Qué velocidad, hija!!
Soy la abogada de la denunciante, y ya no se me ocurre qué hacer con esto.
en la denuncia no figura ni siquiera nº de atestado, solo el nº de identificacion del guardia instructor de la denuncia, y en el juzgado me dicen por telefono que no saben nada de la misma. Es un juzgado pequeño, solo tiene dos salas que funcionan indistintamente como instruccion y primera instancia, y las dos están completamente colapsadas.
No se si presentar ese escrito o decirle a la clienta sencillamente que desista, porque en ese juzgado es imposible que salga nada adelante en menos de dos años.
Ya, pero aquí hay un pequeño problema. Si la denuncia como tú dices es de septiembre del 2005, por muy colapsado que esté el juzgado, ya se tendría que haber empezado a tramitar.
Si no se ha tramitado pueden haber pasado dos cosas:
1) La Policía no dio traslado de la denuncia al Juzgado, porque directamente se archivó allí, lo que no me parece muy correcto, pues al fin y al cabo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, tendría que trasladarse al juzgado, sin perjuicio de la decisión que tomara el juez de instrucción.
2) En el Juzgado de Instrucción se ha extraviado la denuncia. Mal asunto.
Te ofrezco una solución, para que se lo digas al cliente. Dado que los hechos son del 2005 todavía no han prescrito. Dile a tu cliente que a la mayor brevedad (si es necesario la acompañas tú) presente una queja en el Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autónoma por los hechos.
A continuación, con la copia de esa queja primera y la copia de la primera denuncia puedes hacer lo siguiente: Te juntas con tu clienta en el despacho y vuelves a redactar en tu ordenador la denuncia, la presentas en el juzgado de instrucción, no en comisaría (si es necesario que rellenes pliego, que ahora se está implantando, vete con tu clienta al juzgado, lo rellenas y le dices que firme) y grapas a esa denuncia, la primera y la queja ante el defensor del pueblo.
Alega en esta segunda denuncia que, como acreditas documentalmente, ya se denunciaron los hechos, pero que la denuncia se ha extraviado, con lo cual vuelves a denunciar, para que se investigue y se le de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda sobrevenir a los funcionarios correspondientes por haber extraviado una denuncia.
Si tienes alguna duda de lo que te he expuesto, comentamela. Gracias por intervenir.