En Noviembre del año 2000 , se cerró una actividad de comercio de regalos y relojes , dando de baja en Hacienda en Diciembre de 2000 . En el mes de Abril de 2008 , este cliente , recibe una carta - SIN CERTIFICAR, NI NOTARIAL , ni nada , de la TGSeguridad Social , TGSS , donde tiene una deuda de 29.XXX euros . Tras varias escritos y varios embargos , sin respuesta de la TGSS , recibe interponer un RECURSO DE ALZADA en octubre de 2016 , que presenta en las oficinas de la TGSS , tras lo cual , recibe una notificación en la que , confirman que realmente , su actividad cerró y fue dada de baja en Diciembre de 2008 . Según la TGSS , debe como autónomo , cuotas a la Seguridad Social , de meses anteriores al año 2000 , por valor de 8.XXX Euros . HA PRESCRITO ESA DEUDA ? ¿ Hay caducidad ? Debería remitir un nuevo RECURSO DE ALZADA , instando a LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA y procede LA CADUCIDAD de esa " supuesta" deuda ? Sobre que artículos de ley , poder fundamentar dicha prescriipción y caducidad ? Ustedes que piensan , que recomiendan MUCHAS GRACIAS
Si, desde 2000 a 2008, no ha habido notificación alguna, está prescrito. La prescripción debe aplicarse de oficio, así que bastará un escrito recordándoles esa obligación.
Gracias por responder y participar dando su valiosas opinión y aplicación . Desde el 2000 hasta el 2007 , NO hubo ni recibió ninguna notificación - VÍA NOTARIAL CERTIFICADA o BURO FAX Qué significa de OFICIO ? Con 5 años , habría PRESCRITO ? Procede CADUCIDAD en este caso ? MUCHAS GRACIAS
Por el transcurso de 4 años sin notificación alguna, esas deudas prescribieron.
De oficio significa que, para aplicar la prescripción ganada, no es necesario que lo solicite el interesado, tiene que hacerlo la Administración por propia iniciativa.
En consecuencia es suficiente un escrito presentado en la Tesorería de la SS con la correspondiente copia para que la sellen de entrada.
MUCHAS GRACIAS por sus comentarios
Sólo dos preguntas LA PRESCRIPCIÓN GANADA por derecho ¿ quién me la tiene que sellar ? un juez ? Se presentó RECURSO DE ALZADA , en la que se solicita se OTORGE Y CONFIRME por parte de la TGSS la prescripción y caducidad del procedimiento o expediente , tras más de 12 años , en el que sólo se recibió una carta ( Sin vía notarial , ni buro-fax , ni nada ) , sobre " supuestas" deudas por cuotas de autónomo .
Y si la prescripción ganada no la solicita LA TGSS , que ocurre ? que debería de hacerse ? MUCHAS GRACIAS
Si presentaste un recurso de alzada pidiendo la prescripción y no te han contestado, yo lo primero que haría es presentarme en la Tesorería con la copia del recurso y preguntar qué pasa con la respuesta. A veces esas gestiones personales dan muy buen resultado.