HOla a tod@s:
Os comento el caso en el que me encuentro , no entiendo mucho de leyes y la verdad que voy un poco perdido , os pongo en antecedentes :
El 22/02/2013 me "pillaron" sin billete de tren en una estación de la ciudad de MOntmelo (BCN) , tras obligarme a identificarme y todo el procedimiento que me dijeron que me llegaría la denuncia a casa y hasta este pasado lunes 10/02/2014 no me ha llegado la carta con fecha de salida del registro 17/01/2014 comunicándome que se va a iniciar el proceso sancionador y me piden 300 € de multa!!! como no dejan de escribir leyes y artículos en todo el documento he estado mirando por internet estas leyes según he visto en la ley 39/2003 del 17 de noviembre , del sector ferroviario en el articulo 97 cita lo siguiente:
"Artículo 97. Prescripción.
1. Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a correr el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.,
MI pregunta es la siguiente :
Realmente ha prescrito la denuncia ya que cometí la infracción el 22/02/2014 y según el párrafo dos de la ley indica que esta prescribe 6 meses a contar desde la fecha que cometí el "delito" ??? vale la pena que envié un recurso alegando que la multa a "caducado"
Muchas gracias por adelantado
Pues sí, según los datos que das, ha prescrito. No tienes que presentar un recurso sino alegaciones diciendo que ha prescrito (no caducado que es diferente) y aportando las pruebas documentales de ello.
P.D. Por cierto, no se trata de un delito.
HOla Juan S:
Muchas gracias por tu respuesta a mi consulta , pero ya que estamos y si me puedes echar de nuevo una mamo , presento la alegación en la generalitat de catalunya en el dpto correspondiente , en el escrito adjunto el articulo que he nombrado y con eso seria suficiente verdad?? o como he de proceder , ya que voy un poco perdido en todo esto ..... De nuevo muchas gracias
Aparte del artículo, tendrías que adjuntar copia del documento (o documentos) que acredite la fecha de la infracción y del inicio del expediente sancionador. Si en la carta que te ha llegado ahora figuran las dos cosas, con esa copia valdría.