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¿ Ha prescrito la multa?

3 Comentarios
 
¿ ha prescrito la multa?
12/02/2014 20:42
HOla a tod@s:
Os comento el caso en el que me encuentro , no entiendo mucho de leyes y la verdad que voy un poco perdido , os pongo en antecedentes :
El 22/02/2013 me "pillaron" sin billete de tren en una estación de la ciudad de MOntmelo (BCN) , tras obligarme a identificarme y todo el procedimiento que me dijeron que me llegaría la denuncia a casa y hasta este pasado lunes 10/02/2014 no me ha llegado la carta con fecha de salida del registro 17/01/2014 comunicándome que se va a iniciar el proceso sancionador y me piden 300 € de multa!!! como no dejan de escribir leyes y artículos en todo el documento he estado mirando por internet estas leyes según he visto en la ley 39/2003 del 17 de noviembre , del sector ferroviario en el articulo 97 cita lo siguiente:
"Artículo 97. Prescripción.

1. Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a correr el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.,
MI pregunta es la siguiente :
Realmente ha prescrito la denuncia ya que cometí la infracción el 22/02/2014 y según el párrafo dos de la ley indica que esta prescribe 6 meses a contar desde la fecha que cometí el "delito" ??? vale la pena que envié un recurso alegando que la multa a "caducado"
Muchas gracias por adelantado
12/02/2014 21:59
Pues sí, según los datos que das, ha prescrito. No tienes que presentar un recurso sino alegaciones diciendo que ha prescrito (no caducado que es diferente) y aportando las pruebas documentales de ello.
P.D. Por cierto, no se trata de un delito.
12/02/2014 23:48
HOla Juan S:
Muchas gracias por tu respuesta a mi consulta , pero ya que estamos y si me puedes echar de nuevo una mamo , presento la alegación en la generalitat de catalunya en el dpto correspondiente , en el escrito adjunto el articulo que he nombrado y con eso seria suficiente verdad?? o como he de proceder , ya que voy un poco perdido en todo esto ..... De nuevo muchas gracias
13/02/2014 09:53
Aparte del artículo, tendrías que adjuntar copia del documento (o documentos) que acredite la fecha de la infracción y del inicio del expediente sancionador. Si en la carta que te ha llegado ahora figuran las dos cosas, con esa copia valdría.