Coincido con Katia. Lo que le indica es que no puede ejecutar la sentencia porque tiene un plazo procesal (no código civil) para ello que ya ha transcurrido.
Lo mejor es que remita un burofax, un requerimiento notarial o inicie una conciliación judicial para la reclamación (aporte justificante del gasto). Si no paga voluntariamente, 15 años de prescripción. Tendrá que acudir a un juicio declarativo según la cuantía.
Un saludo.
He estado buscando y he encontrado otro post, donde se menciona el art. 1964 (15años) y art. 1966 (5 años), pero en éste último hace mención a deudas derivadas de pensión de alimentos y no es mi caso. El art. 1964 hace referencia a cualquier otra deuda que no tenga una fecha o pagos que deban efectuarse a meses o años, es lo que yo he entendido, pero agradeciendo a Katia su ayuda, no entiendo porqué no se puede hacer una ejecución.
Por ejecución de sentencia, entiendo que no, porque prescriben a los 5 años, tendría que acudir a la reclamación general de las deudas, que la prescripción es de 15 años.
Hola a todos,
Por favor, necesitaría que me dijeran si la siguiente deuda a prescrito:
Sentencia de separación es de 2003, mi ex- acordó y firmó en ella pagarme la mitad de gastos de abogado. A día de hoy (2010) no me la ha pagado y no pretende pagarla. Se la he reclamado verbalmente, pero nunca judicialmente.
Mi pregunta es la siguiente; ¿ Puedo después de 7años poner una ejución de sentencia ya que no ha cumplido con el convenio regulador? , graciass de antemano