En un piso del que soy co-propietario junto a mis 3 hermanos al haberlo heredado al morir mi padre en el 1997, figura una 1ª anotación de embargo hecha por causa de uno de ellos con fecha de Marzo de 1.999. La escribo tal cual a ver si es posible entenderla. Dice así:
"Embargo a favor de Caja X en reclamación de X cantidad de principal más x de intereses, costas y gastos según la anotación letra A de fecha 20/3/99.
Rectificada por la B y prorrogada por la C el 7/3/03."
En la segunda nota del Registro solicitada en Julio del 2012, dice así:
"Anotación de embargo a favor/instancias de Caja X
para responder de X cantidad (la misma) más intereses demora; tomada en virtud de resolución de fecha Febrero 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de X, dimanante de procedimiento numero 10, según anotación tomada el 20 de Junio de 2008 bajo la letra D. OBSERVACIONES: Practicada la anotación en cuanto a una cuarta parte indivisa
de Don (el nombre de mi hermano."
En una consulta que hice hace diez años a un Registro en otra ciudad no me dejaron claro la fecha de prescripción de este embargo. Sin embargo, he leído en este foro civil una consulta formulada por Calvelt y respondida por OQUENDO que la sanotacion de embargo prescriben a los CUATRO AÑOS.
Quisiera que, por favor, algun experto me lo cerciorase con seguridad. Muchas gracias a quien pueda ayudar.
Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años de su inscripción y dejan de producir efecto desde el momento en que esta se produce, independientemente de que se haya procedido a su cancelación o no.
La inscripción, como correctamente dice Crane, caduca a los cuatro años. No se trata por tanto de prescripción, sino de caducidad, es decir, que tiene que contar cuatro años exactos desde la última inscripción y esta se produce inexorablemente, sin posibilidad de ser interrumpida.
Pero la inscripción de un embargo es tan solo una de las expresiones de un procedimiento de ejecución que está detrás, en su caso el que señala usted del Juzgado de Primera Instancia. Por tanto, hay dos actuaciones diferentes: el procedimiento en que le reclaman a su hermano y la inscripción del embargo. Quiere ello decir que su hermano puede pedir la cancelación de la anotación de embargo que aparece en su pregunta; pero mientras él sea el dueño, podrá ser nuevamente embargado por orden judicial, en tanto el procedimiento siga vigente. La conclusión es que su hermano puede hoy día cancelar mediante la presentación de una instancia en el mismo Registro de la Propiedad; pero si no cambia la titularidad del bien, podrá ser nuevamente inscrito un embargo mientras exista el procedimiento de que trae causa.
Muchas gracias por responder, pero a ver si yo me aclaro y por eso pregunto:
En la última nota simple pedida al Registro figura una posterior anotación de embargo de fecha 20-6-2008. Como ya han pasado 7 años, ¿está caducada también?
Me dice J.C.Grisolía que mi hermano puede presentar solicitud de cancelación, pero que mientras que sea titular de esa 4ª parte del piso podrá ser nuevamente inscrito un embargo mientras exista el procedimiento del 1999 del que trae causa.
Cómo deberíamos actuar para resolver esto?, pues aclaro que el piso era de mis padres(matrimonio). Al morir mi padre, el piso pasó a mi madre (mitad) y los 4 hijos(la otra mitad) sin carga alguna. Pero al producirse esa deuda de mi hernano con una Caja X, ésta se movió y consiguió averiguar que él había heredado un 12,5% del piso y embargó esa parte. Años después, al morir mi madre, el piso pasó a ser de los 4 hijos (cada uno una 4ª parte), pero no se hizo adjudicación de herencia por esa traba del embargo. Hay que tener en cuenta que el piso está en un barrio muy humilde, es un 5º piso sin ascensor y vale muy poco, por lo que los tres hermanos decidimos que el hermano embargado habitase el piso, ya que no tenía ni tiene otros medios.
Si la anotación está caducada ya, cómo podríamos salir de este
lío? Mi hermano no quiere propiedad ninguna ni los restantes tampoco, pero quisiéramos darle alguna salida razonable a esta situación.
Aclaro que la Caja embargante ya fué absorbida por otra entidad y no figura con el nombre originario.
Perdonen este relato tan largo y muchas gracias por su ayuda.
Lo que quisiéramos es que ese pequeño piso volviera a quedar libre de ese borrón de la anotación de embargo y que pudiéramos realizar lo que se decidiera con respecto a la adjudicación de la herencia, sin trabas ni pega algunas pues nunca la estuvo.
Gracias
Repito y ruego me aclaren algo. Según yo deduzco, hay lo siguiente:
1.-Una primera anotación letra A de fecha 20-3-99 (dos años después de morir mi padre)
Esta anotación es Rectificada por la B y prorrogada por la C el 7-3-03 (es decir, antes de que se cumplieran 4 años)
2.- Una anotacion D de 20-6-08 (dos años despúes de morir mi madre en 2006) en la figuran OBSERVACIONES: practicada la anotacion en cuanto a una cuarta parte indivisa de Don (nombre de mi hermano).
Resumo: Como ya han pasado 18 años de la muerte de mi padre ,y 9 años de la muerte de mi madre en 2006, se pueden considerar prescritas o caducadas esas anotaciones? Si no estan caducadas ni prescritas, cómo podemos solicitar al Registro su anulación?
He leído en algún foro ques, si se pide una certificación registral, el resgitrador tiene que eliminarlas de oficio al haber pasado 7 años de la última anotación. ¿Hay algo así de cierto?
Gracias a quien pueda ayudar.
Gracias, Pomares. Pero estoy liado porque,según unos, hay que distinguir entre las anotaciones preventivas y las ejecutivas. Y según otros hay que distinguir entre las prórrogadas antes del 2000 y las posteriores. Fíjate la respuesta que da el forero Agripa a una pregunta que sobre el tema hace unos años. Ahí la pongo y dadme vuestra opinión, por favor:
Agripa.-
"Así es ac37, lo que pasa es que yo tengo en la cabeza el 86 de la L.H. es su redacción anterior a la reforma del 2000, actualmente no caben prórrogas indefinidas, subsistiendo dos regímenes jurídicos:
- para las anotaciones de embargo prorrogadas antes de la reforma de 2000, se aplica el viejo 86, luego su duración es indefinida, no caducan.
- para las que se prorroguen con posterioridad, el 86 establece la caducidad en los términos que has reproducido fielmente."
Yo entiendo que la anotación preventiva inicial en nuestro caso fué en el 99, pero la PRORROGADA FUE POSTERIOR AL 2000.
De nada, oliveñ, Agripa tiene razón, pero en tu caso despista que el embargo A de 1.999 fuera "rectificado" en el 2003, aparte de que hasta el 2005 no se asentó definitivamente esa interpretación y por ello debieron preferir prorrogarlo por si acaso.
De todas formas, para salir de dudas pediría la certificación. Si no se cancela así, puede hacerse documentando la finalización del proceso, si hace de ello más de 6 meses.
Saludos,
Estoy dando vueltas sobre este tema y casi decidido a posponer la petición de la certificación hasta Junio del 2016, una vez que hayan pasado 8 años de la última anotacion D para dar margen a que se cumplan de sobra los plazos que procedan. ¿No lo veis así más conveniente por si acaso? Saludos
Hola, oliveñ, no tiene sentido: o se cancela de oficio, o, cuanto más tiempo pase, más difícil (si no lo es ya) será desarchivar el proceso para documentar que finalizó, como parece.
Saludos,