Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿ha prescrito el delito?

10 Comentarios
 
¿ha prescrito el delito?
01/09/2011 19:10
Hola, verán me he visto en una situación que consiste en que una chica (yo soy también chica) que fue mi pareja hace mucho tiempo(hace 8 años) y que me maltrató física y psicológicamente(tiene la complexión física de un hombre).Resulta que una vez terminó la relación ha seguido insultándome, tirándome mis pertenencias, encerrándome en un baño, me pegó dándome un cabezazo (un amigo lo separó)..pero de ésto hace tres años. Hace uno cuando la volví a ver me maltrató psicológicamente.Está claro que si yo me encuentro a esta mujer sería posible que volviera a hacerlo(e incluso probable, ya que se piensa que soy una basura).Estoy pensando en ponerme en contacto con un abogado, pero claro, no sé si ha prescrito el delito y además, no sé si sólo la podría denunciar por las últimas agresiones o por un delito de maltrato relativamente habitual (es decir, me agrede cuando nos encontramos porque evidentemente no quedo con ella) y en realidad, llevo sin verla un año.Pero nadie me asegura que esta mujer tan violenta no vuelva a humillarme, agredirme, etc.
03/09/2011 09:43
Hola, en primer lugar estamos ante un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, y si eran pareja en ese momento, en caso de habitualidad existiría violencia de género, la habitualidad no tiene que ser necesariamente con la misma víctima, ni tampoco necesariamente los hechos tienen que haber sido enjuiciados en procedimientos anteriores, la habitualidad la aprecia el Juez con las pruebas que le viertas, la prescripción en cuanto a los hechos de los ocho años si ha prescrito según el artículo 131 del CP, pero después hablas de hace tres años, entonces no ha prescrito, de todas formas tu denuncia puede basarse en pedir una orden de alejamiento que sería lo más viable ante las circunstancias y en cuanto asegurarte que no se acercará más a ti, como bien dices, imposible de imposible, pero es mejor precaver que lamentar, te recomiendo desde mi humilde punto de vista que intentes ver al Fiscal, la denuncia sin un atestado y con el tiempo transcurrido pues la tienes que pelear, otra cosa sería si la persona que las separó, sirviera de testigo, es lo que se me ocurre, no soy abogado intento opositar para justicia, vengo a este foro a preguntar y aprender de las respuestas, pero de seguro alguien más especializado te ayudará, suerte.
03/09/2011 11:16
Muchas gracias. De todas formas me he puesto en contacto con el jefe de policía de la unidad de maltrato y me ha dicho que efectivamente puedo denunciar la agresión de hace tres años, ya que tengo testigo, pero sería un delito de faltas. Conseguiría la orden de alejamiento. Pero no voy a hacerlo hasta que vuelva a pasar algo. De todas formas, sería complicado que este caso se aceptara como violencia de género, ya que ella no es un hombre, aunque se comporta como la versión machista de ellos. Y además tendría que demostrar que sus agresiones se deben a la relación que mantuvimos hace tanto tiempo. Por desgracia, aunque hay gente que sabe que esa relación existió y la vio golpearme entonces, hace demasiado tiempo. Por lo que creo que se consideraría maltrato de una persona a otra y ya está. Muchas gracias por la respuesta y un saludo.
03/09/2011 18:27
En primer lugar es delito o falta, no puede ser las dos, falta del 620 del CP sino hay lesiones, en este caso un parte de lesiones, en cuanto a que seáis dos chicas para nada implica la ley se llama violencia de género porque no reconoce sexo, aunque lo más común sea del hombre sobre la mujer, conozco en mi caso particular más viceversas, lo que pasa que los hombres no denuncian, por el tabú machista, de todas formas si se te diese la circunstancia la orden de alejamiento si puedes solicitarla, mucha suerte y ánimo que todo en la vida se supera.
03/09/2011 19:14
MMM:

La Ley de Violencia de Género sí distingue entre sexos.

La violencia de género es siempre hacia la mujer, nunca jamás es de la mujer hacia el hombre. Eso sí, se han admitido caso que era mujer-mujer, pero nunca de hombre a hombre o de mujer a hombre.
03/09/2011 19:50
Sí, eso me dijeron, pero en cualquier caso dada la diferencia de complexión física (yo soy muy delgada y ella alta y muy fuerte), además tiene exceso de testosterona diagnosticado médicamente y bueno, quería incluso cambiarse de sexo. Por tanto, se supone que dado que la ley nació para compensar la desigualdad histórica de géneros, y que esta mujer se comporta según el rol de hombre machista y además es psicológicamente un hombre (digo yo, que si no, no querría cambiarse de sexo), me parece en este caso la ley debería contemplarlo como "violencia de género". Pero claro, eso es mi humilde opinión, otra cosa es lo que viera el juez. Gracias a los dos.
03/09/2011 19:59
Hay algo de jurisprudencia defendiendo la apilcación de la LVG en caso de parejas lesbianas.

Por lo tanto, si se considerasen delito los actos que comentas, prescribirían a los 5 años (art. 131.CP).
03/09/2011 20:12
Esque por desgracia, los mismos problemas entre mujer y hombre en roles y estas cosas, pueden darse a veces entre parejas de lesbianas. Y para mí, es exactamente lo mismo, dado los roles que se establecen y la violencia que se da únicamente por una de las partes, que adopta el rol de "hombre".Y más en un caso en el cual una quiere ser un hombre y le saca a la otra 10 cm ,25 kilos de peso y tiene una espalda enorme.. Por suerte, esto está desapareciendo aunque a mí me haya tocado vivirlo. Esperaré a ver qué pasa, porque aunque prescribiera a los 5 años, en realidad, la violencia viene de esa relación ¿si no a cuenta de qué esta mujer va a venir a agredirme ahora?.Es decir, me agrede como expareja, por mucho que la relación afectiva por mi parte desde luego no exista.
03/09/2011 20:16
Si no se considerase violencia de género no prescribiría a los 5 años, sino mucho antes.

Lo malo es que en una relación lesbiana si se admite, pero no en una gay. Ni en una hetero en sentido contrario, aunque sea la mujer la que abuse o agreda al hombre...
03/09/2011 20:27
Bueno, en mi opinión, la cuestión es el rol. Entonces, si como podría también suceder entre gays, uno adopta el rol histórico de mujer y otro el de hombre, pues sería lo mismo. Y en el caso de hombre y mujer si los "papeles" se inviertieran, pues también. Lo que ocurre aquí es la complexión física, pero claro, por mucho que uno sea más fuerte que el otro si es cero agresivo, no se defenderá. Es decir, en mi opinión con la ley se intenta castigar la visión machista de la sociedad esté donde esté. Habitualmente es del hombre a la mujer, pero hay de todo.Son esos roles lo que debería desaparecer.
04/09/2011 09:00
Tienes razón lsd2 la LOVsM si distingue de sexos, había confundido los artículos 153 y 173 del CP, el maltrato familiar con la violencia sobre la mujer, una vez escuché que se dudaba de la constitucionalidad de la Ley por la violación del artículo 14 de la CE, pero lo único que recogí de provecho fue que si la acción la ejecutaba un hombre era delito, sin embargo si la ejecutaba una mujer se consideraba falta, al menos eso fue lo que entendí al respecto, de todas formas he encontrado esto que me parece muy interesante.
Se pregunta si la mujer puede ser sujeto activo del delito previsto en el art. 153.2 CP.
La Circular 2/2005, de 18 de julio, de la Fiscalía General del Estado responde afirmativamente, al señalar que el apartado segundo del art. 153 CP "será de aplicación al resto de las relaciones previstas en el art. 173.2 CP, incluidas las parejas homosexuales".
Dentro de los "73 Criterios adoptados por Magistrados de Audiencias Provinciales con competencias exclusivas en Violencia de Género. Madrid, 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2005", se adoptaron concretos criterios en materia penal; el criterio 24 señala lo siguiente: "¿Dónde se ubican los delitos entre parejas homosexuales de esta naturaleza? En el apartado 2º del art. 153 CP".
Con mayor detalle Rafael Escobar Jiménez explica su opinión afirmativa a la cuestión ("La reforma penal de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" al afirmar:
"El apdo. 2 del art. 153 establece menor penalidad: «Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo». Como cuestión preliminar, pero ligada al tema de los sujetos que se está tratando, hay que apuntar que no encuentro afortunada la redacción dada a este inciso primero del art. 153.2. Nótese que el precepto dice víctima del delito previsto en el apartado anterior, lo que podría llevar al erróneo entendimiento de que, con las excepciones vistas en relación con la vulnerabilidad, solamente puede ser sujeto activo del delito descrito en este art. 153.2 el cónyuge varón o componente masculino en la análoga relación de afectividad. Hubiera sido más correcto que el apartado dos se refiriera a la víctima de la conducta prevista en el apartado anterior que es, en realidad, lo que se quiere expresar como hecho a castigar. Sujeto activo podrá ser toda persona que tenga con el sujeto pasivo alguna de las relaciones que el art. 173.2 describe, con independencia de que sea hombre o mujer".
Esa postura afirmativa también es apuntada en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 59/2008, de 14 de mayo, que reconoció la constitucionalidad del apartado primero del mismo art. 153 CP.
Esto es una sentencia de la AP de Valladolid la cual acoge la violencia de género entre dos chicas.
... A causa de la agresión, se produjo una lesión, necesitando Irene una primera asistencia facultativa, conforme consta acreditado en las actuaciones, parte médico e informe del Médico Forense, por lo que concurre el elemento objetivo del art. 153 del C. Penal. Entre A y B, existió una relación sentimental, con un periodo de convivencia, y ello implica la análoga relación de afectividad a que se refiere el art. 173.2º del C. Penal, independientemente de que estemos ante personas del mismo sexo, pues entre ellas puede existir la misma o análoga relación de afectividad que entre dos personas de sexo diferente, y ello es lo que exclusivamente regula el art. 173 del C Penal, y a lo único que debemos estar. El C. Penal regula que el sujeto pasivo "esté o haya estado ligado" al autor de los hechos, y ello también acaece en los presentes hechos, donde consta que entre ambas había existido citada relación de afectividad. Finalmente debemos indicar que los hechos si tienen relación con tal época de anterior relación sentimental entre ambas, pues es cuando Irene pone fin a la conversación en los servicios y le dice a Raquel que la deje en paz, que la había hecho sufrir mucho, y que no quería volver a la relación anterior cuando se produce la agresión. Además principios lógicos y racionales nos llevan a la relación entre la agresión y la anterior relación sentimental, y la terminación de la conversación entre ambas con la expresión de Irene dirigida a Raquel, de que la dejase en paz.