Morinelli,
Evidentemente, he puesto la ley y el comentario para que nadie piense "que es que ese día no fuimos a clase" y que alguien ha redescubierto la pólvora.
Ley Concursal de 22/2003 de 9 de Julio permite a las personas físicas declararse en insolvencia a través de un procedimiento similar al que tienen las sociedades.
Pues amable compañero si tu consejo para este caso es que se declare en concurso, puedo afirmar como abogado que soy ( y sin rapiñar clientes de forma vergonzosa) que no tienes ni pajolera idea.
Y exáctamente cómo le ahorras los 20.000 €? Has conseguido un sistema que hace que las deudas desaparezcan...que Crak! Lo dicho estos chiringuitos fueron muy rentables en su día...y se ve que has llegado tarde porque antes llovían los clientes. Lo que se dice torpe hasta pa chiringuitear...
PS: Existe un ley concursal para personas físicas??? Primera noticia que tengo chico....
Si una persona tiene un embargo en ciernes , nosotros negociamos ocn el banco y paralizan el mismo , así mnismo por la orden que dicta el juez sobre la ley concursal para las personas físicas ( conoce dicha ley ? ) , si no nos escribe a nuestro mail y le explico como abogado que soy.
Se paralizan lo juicios y no se cobran intereses or el tie po que estos permanezcan congelados . Se establece el tiempo de carencia y se negocian a la baja las deudas .
Por todo este ahorro nosotros combramos una suma ínfima que damos plazos muy razobles para el pago .
Costesteme ( si desea) Si alguien le hace ahorrar 20.000 e de deudas, no va a poder pagar 850 € por este servicio ?????
No me importa lo de payaso.
Mantengo lo dicho, es totalmente riguroso.
¿Donde está la contradicción?
¿No reducen ustedes todas las deudas?
¿Por que no se pueden reducir las de ustedes?
Forero artemio . Me alegro que este trabajando , si seguro que trabaja de PAYASO y hace horas extras haciendo el ridículo , lo felicito.
Ahora pasando al tema que si importa deje que si alguien realmente necesita nos llame y no le quite la oportunidad . Nosotros no cobramos NADA , pero NADA por adelantado . Y una ves que el cliente obtiene lo que ofrecemos recién ahí paga una modica suma .
a cabo de recibir cartas del abogado de las entidades financieras dandome una semana para pagar la totalidad de la deuda o si no van a tramitar juicio monitario ¡¡¡ eso que sinifica que pronto me embargaran ?? cuando lo piden eso al juez cuando se tarda eso , o sea cuando tardara el juez en notificarme ???
por motivos personales he dejado de pagar mis deudas de (tarjetas de credito y prestamos personales) total 22.000 € , llevo sin pagar nada desde noviembre 2010 ,estoy recibiendo casi 50 llamadas diriamente de despachos de avocados de las entidades bancarias , quiero saber cuando tiempo falta para embargarme ? si lo presentan al juez sale la sentencia rapido o tardara un poco ? y luego si sale la sentencia cuando se tarda para ejecutarla ? y mi empresa cuando va a saber mi historia de mis embargos ?? tambien quiero saber si es seguro que te embargan solo el primero y el resto se pone en la cola o pueden embargarte toda la nomina por varios entidades ??